Resolución 3756/1993

Fecha de disposición29 Octubre 1993
Fecha de publicación29 Octubre 1993
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27754

INFOLEG Dirección General Impositiva

OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 3756/93

Régimen Nacional de Seguridad Social. Leyes Nros. 17.250 y 22.161. Decreto Nº 507/93. Infracciones. Régimen sancionatorio. Resolución General Nº 3747. Su derogación.

Bs. As., 21/10/93

VISTO los artículos 11 y 15 de la Ley N° 17.250, el artículo 5° de la Ley N° 22.161 y la Resolución General N° 3.747 del 6 de octubre de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada resolución general prevé la aplicación de sanciones normadas en las leyes citadas, respecto de determinadas infracciones vinculadas con el régimen de los recursos de la Seguridad Social.

Que la misma se dictó, al entenderse conveniente y oportuno disponer determinadas adecuaciones al régimen instrumentado por la Resolución D.E. ANSeS N° 748/92, en lo que resulta competencia de este Organismo, a efectos de generalizar los procedimientos de constatación de infracciones y aplicación de las correspondientes sanciones, como así también de inducir a los contribuyentes y responsables a un correcto cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones relacionadas con los recursos de la Seguridad Social.

Que las leyes citadas contemplan la posibilidad de graduar el porcentaje aplicable en concepto de sanción, de acuerdo con la gravedad de la falta cometida.

Que en tal sentido, es aconsejable aplicar un criterio más riguroso ante la comisión de infracciones materiales, que el que corresponde adoptar con relación a las faltas meramente formales, sin perjuicio de la aplicación de los porcentajes máximos legales, en ambos casos, ante el supuesto de reincidencia.

Que asimismo, razones de política fiscal tornan oportuno aplicar un esquema de progresividad en la determinación de la sanción por omisión de pago de aportes y contribuciones, que guarde relación con el tiempo de mora transcurrido.

Que por último resulta conveniente reducir ciertas multas, determinadas sobre la omisión del pago de aportes y contribuciones, en la medida que la deuda por tal concepto se cancele con anterioridad a los cinco (5) días contados desde su intimación por parte de este Organismo.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Coordinación Operativa y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 6° del Decreto N° 507/93.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITVA

RESUELVE:

Artículo 1º

Los contribuyentes y/o responsables de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR