Resolución 145/1993

Fecha de disposición02 Febrero 1993
Fecha de publicación02 Febrero 1993
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27568

Resolución 145/93 ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 145/93

Establécense Disposiciones Normativas para la Inscripción de Importadores y Exportadores

Bs. As., 18/1/93

VISTO la formulación, por el Poder Ejecutivo Nacional, de políticas económicas tendientes a una inserción rápida de la República Argentina en el contexto socio-económico mundial, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los instrumentos de indudable trascendencia para tal fin lo es una adecuada política administrativa dirigida a agilizar el comercio internacional;

Que se hace indispensable simplificar y facilitar a las personas -tanto físicas como de existencia ideal- las exigencias burocráticas para ejercer el comercio de importación y exportación;

Que por Decreto Nº 2284/91 se resolvió simplificar los requisitos para la inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores de esta Administración Nacional de Aduanas, requiriéndose, como única exigencia, para la inscripción en el mencionado Registro, que las personas de existencia visible o ideal acrediten la inscripción en la Dirección General Impositiva a través de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C. U. I. T.);

Que, además, este procedimiento para la inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores así como la baja de aquellos que hubieran dejado de operar, constituyen elementos indispensables para el desarrollo de la Declaración Detallada del Sistema Informático María y de carácter prioritario en función al cronograma establecido para la aprobación de dicho módulo;

Que se hace necesario -en consecuencia- dictar normas reglamentarias que hagan viable lo establecido por el Decreto aludido precedentemente, sin afectar la debida protección del interés fiscal;

Por ello y en uso de las facultades, conferidas por el artículo 23, incisos i) y t) de la Ley 22.415,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º

Aprobar el ANEXO I -INDICE TEMATICO- de esta Resolución.

Art. 2º

Aprobar el ANEXO II -DISPOSICIONES NORMATIVAS PARA LA INSCRIPCION DE IMPORTADORES / EXPORTADORES- de la presente.

Art. 3º

Aprobar el ANEXO III -DISPOSICIONES GENERALES TRANSITORIAS- que se agrega a la presente.

Art. 4º

Aprobar el ANEXO IV referido AL INGRESO DIRECTO DE INFORMACION A LA BASE DE IMPORTADORES / EXPORTADORES.

Art. 5º

APROBAR LOS CUADROS DE SUSPENSIONES, LEVANTAMIENTO, ELIMINACIONES Y REINSCRIPCIONES EN LA BASE DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES que se agregan como ANEXO V y VI respectivamente, de la presente.

Art. 6º

Aprobar los formularios OM 1228-E INSCRIPCION DE IMPORTADOR / EXPORTADOR -Declaración Jurada- OM-2099 - MODIFICACIONES DE LA INSCRIPCION DE IMPORTADOR / EXPORTADOR -Declaración Jurada- y OM 1752-C SOLICITUD DE AUTORIZACION COMO IMPORTADOR / EXPORTADOR NO HABITUAL -Declaración Jurada- que se agregan como ANEXOS VII, VIII y IX y forman parte de esta Resolución.

Art. 7º

Derogar las Resoluciones Nros. 2162/86 y 307/91.

Art. 8º

La presente Resolución comenzará a regir a partir del 1/2/93.

Art. 9º

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Ingresos Públicos, a la Secretaría Administrativa Mercosur (MONTEVIDEO - R.O.U.), a la Secretaría Administrativa de la A. L. A. D. I. (MONTEVIDEO - R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduana de América Latina, España y Portugal (México - D.F.). Cumplido, archívese.- Gustavo A. Parino.

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NOTA: Los Anexos VII al IX no se publican.

ANEXO I

INDICE TEMATICO

ANEXO II - DISPOSICIONES NORMATIVAS PARA LA INSCRIPCION DE IMPORTADORES / EXPORTADORES.

ANEXO III - DISPOSICIONES GENERALES TRANSITORIAS.

ANEXO IV - INGRESO DIRECTO DE INFORMACION A LA BASE DE IMPORTADORES / EXPORTADORES.

ANEXO V - CUADRO DE SUSPENSIONES Y SU LEVANTAMIENTO EN LA BASE DE IMPORTADORES / EXPORTADORES.

ANEXO VI - CUADRO DE ELIMINACIONES Y REINSCRIPCIONES EN LA BASE DE IMPORTADORES / EXPORTADORES.

ANEXO VII - OM-1228-E INSCRIPCION DE IMPORTADOR / EXPORTADOR - Declaración Jurada -. (*)

ANEXO VIII - OM-2099 - MODIFICACIONES DE LA INSCRIPCION DE IMPORTADOR / EXPORTADOR - Declaración Jurada-. (*)

ANEXO IX - OM-1752-C SOLICITUD DE AUTORIZACION COMO IMPORTADOR / EXPORTADOR NO HABITUAL -DECLARACION JURADA-. (*)

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Nota: (*) Estos formularios serán adquiridos en los comercios de plaza.

ANEXO II

DISPOSICIONES NORMATIVAS PARA LAS INSCRIPCION DE IMPORTADORES / EXPORTADORES

  1. DE LA INSCRIPCION

    1.1. PERSONAS FISICAS O DE EXISTENCIA IDEAL CON DOMICILIO EN JURISDICCION DE LAS ADUANAS DE BUENOS AIRES Y EZEIZA.

    La inscripción como Importador / Exportador se realizará ante la División Registro de la Secretaría Técnica.

    A tal efecto los interesados integrarán el formulario OM-1228-E (ANEXO VII) en dos (2) ejemplares, y acreditarán la inscripción en la Dirección General Impositiva, a través de la CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (C. U. I. T.) mediante copia autenticada por el funcionario interviniente, con presentación del original o autenticada por escribano público nacional. Dichas inscripciones se incorporarán diariamente a la Base de Importadores / Exportadores.

    1.2. PERSONAS FISICAS O DE EXISTENCIA IDEAL CON DOMICILIO EN JURISDICCION DE LAS ADUANAS DEL INTERIOR:

    La inscripción para Importadores / Exportadores se realizará ante la Aduana que resulte competente en razón de su domicilio, integrando el formulario OM 1228-E en 3 ejemplares y acreditarán la inscripción en la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, conforme lo expresado anteriormente.

    1.3. Para la inscripción los trámites podrán realizarse personalmente por los interesados. Si son efectuados por un tercero la firma del solicitante deberá ser certificada por Escribano Público Nacional.

    1.4. Cuando se trate de personas de existencia ideal se deberá acreditar -además- la personería de quien suscribe la solicitud en su nombre, mediante poder otorgado por el representante legal de dicha persona jurídica o copia del Acta de Asamblea que lo designa, en ambos casos certificado por Escribano Público Nacional.

    1.5. OPERATORIA:

    Las Aduanas de inscripción controlarán el cumplimiento de los requisitos precedentes y de resultar conformes, requerirán vía télex a la División Registro la asignación del número de registro transcribiendo a tal efecto el detalle de razón social, Nº de C. U. I. T. y domicilio, y remitirán a la DIVISION REGISTRO el original del OM-1228-E (Anexo VII) para su archivo.

    La División Registro informará por la misma vía el número de registro asignado, ingresando el resto de los datos inmediatamente al recibo del OM 1228-E. En el término de cinco (5) días de ingresada la información inicial (vía télex) deberá completarse el ingreso de los datos restantes. Caso contrario la División Registro será responsable de arbitrar los medios para completar dicha información.

    A tales efectos el Departamento Informática emitirá listados con indicación de Importadores / Exportadores que al vencimiento del plazo citado tuvieren incompletos los datos de inscripción en la base.

    La inscripción efectuada...

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