Resolución 50/1992

Fecha de disposición27 Octubre 1992
Fecha de publicación27 Octubre 1992
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27501

Secretaría de Energía Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 50/92

Régimen transitorio de remuneraciones reconocidas a los generadores dependientes del Estado Nacional para las Transacciones Económicas que se realicen en el Mercado Eléctrico Mayorista .

Bs. As., 8/10/92

VISTO, la Resolución ex - S.E.E. N° 61 del 29 de abril de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37 de la Ley N° 24.065, corresponde fijar la remuneración de los generadores de propiedad del Estado Nacional, en función de sus costos operativos,

Que a los efectos de asegurar a los generadores independientes del Estado Nacional un adecuado nivel de cobrabilidad, es conveniente mantener transitoriamente un mecanismo de prioridad de pago a aplicar por la COMPAÑíA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA.

Que es necesario establecer la mecánica para el manejo de los excedentes que se generan por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley N° 24.065.

Que teniendo en cuenta que la remuneración fijada por la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA sólo contempla el cubrimiento de sus costos operativos de generación, no corresponde que los costos de transporte asociados sean absorbidos por la citada Comisión, debiendo cubrirse con fondos provenientes del Saldo de Excedentes.

Que en vitud de lo dispuesto en el Artículo 13 del Decreto N° 1192 del 10 de julio de 1992, la comercialización de energía eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista que se realice a través de la COMPAÑíA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ESLECTRICO SOCIEDAD ANONIMA, está exenta del pago de gravámenes provinciales.

Que la Secretaría de Energía está facultada para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 36 de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1°

Establécese para su aplicación en las Transacciones Económicas que se realicen en el Mercado Eléctrico Mayorista, un régimen transitorio de remuneraciones reconocidas a los generadores dependientes del Estado Nacional, en los términos del Artículo 37 de la Ley N° 24.065.

El cálculo de los importes a los cuales son acreedores los generadores dependientes del Estado Nacional, para las transacciones Económicas cuyos vencimientos operen a partir del 1° de octubre de 1992, se efectuará según lo que se...

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