Resolución 3559/1992

Fecha de disposición30 Julio 1992
Fecha de publicación30 Julio 1992
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27440

RESOLUCION GENERAL 3559/1992 Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 3559

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto sustituido por a Ley N°23.349 y sus modificaciones. Impuestos Internos. Régimen de beneficios tributarios. Ley N° 23.905, Título X. Normas complementarias.

Bs. As., 28/7/92

VISTO la Ley N° 23.905, Título X, artículo 21, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada ley se disponen determinados beneficios tributarios para quienes intervengan en la ejecución de programas derivados de la instrumentación de donaciones provenientes de gobiernos extranjeros, con los cuales la República Argentina tiene concertados tratados de cooperación internacional.

Que el artículo 22 de la mencionada ley prevé la exención del impuesto al valor agregado y la aplicación -respecto de los créditos fiscales facturados por las adquisiciones, locaciones o prestaciones de servicios que estén relacionadas con la ejecución de los programas- del tratamiento a que se refiere el primer y segundo párrafo del artículo 41 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.

Que, asimismo, se establece para los entes designados por el gobierno donante y su representación en Argentina, la exención de los impuestos internos, y la devolución del tributo que le hubieran facturado sus proveedores por las adquisiciones efectuadas en el mercado interno.

Que corresponde instrumentar un procedimiento que viabilice la aplicación de los referidos beneficios atendiendo en tal sentido a las particulares características que revisten los programas desarrollados por organismos internacionales, como así también a las disposiciones que reglan los impuestos al valor agregado e internos, particularmente en lo referente al carácter que revisten los aludidos sujetos y a las condiciones en que procede la facturación de los mencionados gravámenes.

Que en consecuencia se hace necesario establecer los requisitos, formas y demás condiciones que deberán cumplimentar los sujetos alcanzados por los citados beneficios, cuando las operaciones concertadas estuvieran afectadas a la ejecución de los mencionados programas.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio, de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1º

Los responsables indicados en el artículo 22, Título X, de la Ley N° 23.905 deberán observar -a los fines de la aplicación de los beneficios dispuestos en el mencionado artículo y el inciso c) del artículo 23 de la aludida ley- los requisitos, formas y condiciones que se establecen por la presente resolución general.

Art. 2º

Las empresas argentinas que realicen las obras o presten los servicios correspondientes a la ejecución de los programas a que se refiere el artículo 21, Título X, de la Ley N° 23.905, como asimismo quienes realicen la provisión de bienes y servicios al ente designado por el gobierno donante o, en su caso, a su...

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