Resolución 3550/1992

Fecha de disposición10 Julio 1992
Fecha de publicación10 Julio 1992
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27426

Resolución general 3550 del 7/7/92 Resolución general 3550 Julio 7 de 1992 B.O.: 10-07-92 VISTO las resoluciones generales 3305 y 3306 y sus modificaciones , y CONSIDERANDO: Que a través de las citadas normas se establecieron los plazos de vencimiento para el ingreso de los anticipos correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los activos. Que con la finalidad de facilitar y agilizar el cumplimiento de las precitadas obligaciones , se entiende aconsejable modificar los mencionados plazos. Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 de la ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones . Por ello, El Director General de la Dirección General Impositiva, RESUELVE: Artículo 1 .- Los sujetos indicados en el artículo 1 de las resoluciones generales 3305 y 3306 y sus respectivas modificaciones deberán cumplimentar la presentación de los formularios de declaración jurada para la determinación de los anticipos y, en su caso, el ingreso correspondiente a los impuestos a las ganancias y sobre los activos en los plazos que para cada caso se fijan seguidamente: 1. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cero o uno: hasta el día 13 (trece) inclusive, del mes que corresponda a cada anticipo. 2. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en dos o tres: hasta el día 14 (catorce) inclusive, al mes que corresponda a cada anticipo. 3. Responsables cuyo número...

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