Resolución 3535/1992

Fecha de disposición25 Junio 1992
Fecha de publicación25 Junio 1992
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27416

Resolución general 3535 del 24/6/92 Resolución general 3535 Junio 24 de 1992 B.O.: 25-6-92 VISTO la ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la ley 23.349 y sus modificaciones , y CONSIDERANDO: Que atendiendo la particular situación en que se encuentran los responsables del gravamen que revisten la calidad de locatarios de los inmuebles en los cuales desarrollan sus actividades gravadas, se entiende aconsejable instrumentar un procedimiento que posibilite el computo del tributo contenido en las facturas que, por determinadas prestaciones y servicios (gas, electricidad, etc.), son emitidas a nombre de terceros pero cuyo pago se encuentra a cargo de los aludidos responsables. Que a los fines mencionados corresponde establecer los requisitos y condiciones cuyo cumplimiento determinara la procedencia del computo del impuesto al valor agregado en la citada situación. Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 7º de la ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones . Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIóN GENERAL IMPOSITIVA, RESUELVE: Artículo 1º.- Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que resulten locatarios del o de los inmuebles en los cuales desarrollan su o sus actividades gravadas, podrán computar, en los términos previstos en los artículos 11 y concordantes de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la ley 23.349 y sus modificaciones , el gravamen que, en concepto de provisión de gas, agua o electricidad, prestaciones de servicios de telecomunicaciones u otras provisiones y prestaciones gravadas desimilar naturaleza y alcance, se le hubiera facturado a terceros. Art. 2º.- El computo a que se refiere el artículo anterior resultará procedente en la medida que el pago de las facturas involucradas se...

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