Resolución 348/1991

Fecha de disposición21 Noviembre 1991
Fecha de publicación21 Noviembre 1991
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27268

infoleg Secretaría de Industria y Comercio y Subsecretaría de Combustibles

HIDROCARBUROS

Resolución Conjunta 348/91 y 52/91

Elimínanse restricciones que limitan la entrega de gas licuado a granel a las Plantas de Fraccionamiento.

Bs. As., 7/11/91

VISTO los Decretos Nros. 1212 del 8 de noviembre de 1989 y 2284 del 31 de octubre de 1991 y las Resoluciones S. E. Nros. 177 del 13 de diciembre de 1989, 7 del 30 de marzo de 1990 y 171 del 16 de octubre de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional ha dispuesto un conjunto de políticas y normas tendientes a la desregulación económica y del mercado de hidrocarburos.

Que consecuentemente deben derogarse o reemplazarse las reglamentaciones que limitan la libre competencia en la comercialización de gas licuado o facilitan la constitución de prácticas monopólicas.

Que se han cumplido plenamente los objetivos que promovieron la creación de un parque de tanques fijos y de envases suficientes para un fluido cumplimiento del servicio de provisión de gas licuado envasado, por lo cual la actividad comercial debiera desvincularse de estos indicadores.

Que por otra parte, la expansión de las redes de gas natural han provocado la nivelación y disminución del mercado de gas licuado en garrafa y cilindros.

Que a fin de preservar la seguridad pública resulta necesario mantener las Normas Técnicas de Seguridad y Control determinadas por Gas del Estado S.E.

Que se aprecia conveniente que la autoridad de aplicación delegue en su Organismo Técnico el poder de policía del sistema de gas licuado en todas las etapas del mismo.

Que es necesario facilitar la individualización del responsable del fraccionamiento y distribución del gas envasado hasta el usuario final especialmente en caso de siniestro.

Que la violación a las normas de llenado de envases con gas licuado atenta seriamente contra la seguridad pública afectando tanto a las personas como a las cosas.

Que los Servicios Jurídicos correspondientes han tomado la intervención que les compete considerando que la medida propuesta es legalmente viable.

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de las leyes 13.660; 17.319; 22.802 y 20.680.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Y EL SUBSECRETARIO DE COMBUSTIBLES

RESUELVEN:

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR