Resolución 312/1991
Fecha de disposición | 28 Octubre 1991 |
Fecha de publicación | 28 Octubre 1991 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 27250 |
RESOLUCION 312/1991 Secretaría de Industria y Comercio
LEALTAD COMERCIAL
Resolución 312/91
Delégase el juzgamiento en sede administrativa de las infracciones a las Leyes Nros. 19.511, 22.802, 20.680 y 19.227.
Bs. As., 22/10/91
VISTO los Decretos números 747 y 748 del 18 de abril de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución ex -SS.I.C. N° 18 del 9 de abril de 1990 (Boletín Oficial 17- 4-90) se delegó en la ex DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR, el juzgamiento en sede administrativa de las infracciones a las Leyes números 19.227; 19.511; 20.680 y 22.802 y al Decreto-Ley N° 4686 del 15 de abril de 1958 con facultad de aplicar las sanciones correspondientes.
Que en virtud de los decretos citados en el Visto quedó suprimida la referida ex -DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES.
Que en razón de lo expuesto corresponde asignar el juzgamiento y la facultad de aplicar sanciones por infracciones a las precitadas leyes a un organismo sustantivo dependiente del suscripto.
Que similar temperamento corresponde aplicar con relación a las infracciones que se cometen con relación a lo previsto en el Decreto- Ley N° 4686 del 15 de abril de 1958.
Que, en consecuencia y en uso de las facultades que acuerdan los Decretos números 3 del 4 de enero de 1985, 212 del 3 de febrero de 1985, artículo 11 de la Ley 22.802; Decreto 479 del 14 de marzo de 1990, Decreto 1691 del 27 de agosto de 1991 y Resolución ex -M.E. N° 146 del 16 de marzo de 1990 y artículo 19 del Decreto N° 1883 del 17 de setiembre de 1991.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Delégase en la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, de esta Secretaría, sin perjuicio de la facultad de avocación del que suscribe, el juzgamiento en sede administrativa de las infracciones a las Leyes 19.511 y 22.802 y la aplicación de las sanciones que correspondan.
Delégase en la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de esta Secretaría, similares facultades a las delegadas en el artículo anterior respecto de las infracciones a las Leyes 20.680 y 19.227 sin perjuicio de la facultad de avocación del que suscribe.
Delégase en la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR de esta Secretaría, sin perjuicio de la facultad de avocación del suscripto, el juzgamiento y aplicación de sanciones por...
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