Resolución 3319/1991

Fecha de disposición26 Febrero 1991
Fecha de publicación26 Febrero 1991
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27082

Que el título VII de la Ley N° 23905, establece un impuesto sobre la transferencia de bienes inmuebles Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución 3319/91

Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas. Ley Nº 23.905. Régimen de retención.

Bs. As., 25/2/91

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el Título VII de la Ley N° 23.905, establece un impuesto sobre la transferencia de bienes inmuebles.

Que, en consecuencia, se estima procedente implementar un régimen de retención del precitado tributo, fijando las obligaciones, como asimismo los plazos, requisitos y demás condiciones ordenados para la consecución del aludido régimen.

Por ello, de conformidad con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y 17 de Ley N° 23.905,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

I - OPERACIONES SUJETAS A RETENCION

Artículo 1º

Las operaciones que tengan por objeto la transmisión a título oneroso del dominio de bienes inmuebles ubicados en el país -con los alcances previstos en el artículo 9º de la Ley Nº 23.905- quedan sujetas al régimen de retención que, con relación al impuesto a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas, se establece por la presente resolución general, en la medida que dicha transferencia no se encuentre alcanzada por el impuesto a las ganancias.

II - SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE RETENCION

Art. 2º

A los fines del presente régimen, se encuentran obligados a actuar como agentes de retención:

  1. Los escribanos de Registro de la Capital Federal, provincias y ex-Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o quienes los sustituyan, teniendo en cuenta al efecto las disposiciones contenidas en el artículo 12 de la Ley Nº 23.905 en cuanto a la configuración de la transferencia gravada.

  2. Los adquirentes en los casos de boletos de compraventa o documento equivalente, cuando las operaciones se realicen sin intervención de escribanos, en tanto se configure la situación prevista en el inciso a) del artículo 12 citado en el punto anterior.

  3. Los cesionarios de boletos de compraventa o documento equivalente, en los supuestos de operaciones realizadas en las condiciones indicadas en el punto anterior.

III - SUJETOS PASIBLES DE RETENCION

Art. 3º

Serán sujetos pasibles de las retenciones que se establecen por la presente resolución general, respecto de las operaciones previstas en el artículo 1º:

  1. Las personas de existencia visible, capaces e incapaces, según el derecho común.

  2. Las sucesiones indivisas, mientras no exista declaratoria de herederos o no se haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad.

IV - PRECIO DE TRANSFERENCIA

Art. 4º

Corresponderá considerar como precio de transferencia, a los...

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