Resolución 2808/1980

Fecha de disposición23 Julio 1980
Fecha de publicación23 Julio 1980
SecciónResoluciones
Número de Gaceta24464

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

ADUANAS

Apruébanse las normas para diferenciar arancelariamente los productos químicos puros e impuros.

RESOLUCION

RGIMTA

Nº 2.808

Bs. As. 7/7/80

VISTO la Resolución Nº 7.659/69 D.N.C. G.D.C. y

CONSIDERANDO:

Que corresponde aclarar y actualizar las normas que rigen en la materia.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Art. 4º de la Ley de Aduana (t.o. 1962) y sus modificaciones;

El Administrador Nacional de Aduanas

Resuelve:

Artículo 1º

Aprobar las normas para diferenciar arancelariamente, los productos químicos puros e impuros, que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Art 2º -- Derogar la Resolución número 7659/69 (Bol. Oficial del 30-XII-69).

Art 3º -- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Cumplido, archívese.

Juan C. Martínez

ANEXO I

I -- Normas para diferenciar arancelariamente, los productos químicos puros e impuros.

1.1. Para distinguir la condición de puro e impuro simplemente, sea o no farmacéutico el destino el producto, se estará a las especificaciones de la Farmacopea Argentina, última edición. Cuando la única cifra analítica en discrepancia sea el porcentaje de agua, no se sustraerá al producto de la clasificación de "puro".

1.2. Cuando el producto no figure en la Farmacopea Argentina y sí en la del país de origen, se tendrán presente las especificaciones de éste para determinar la condición.

1.3. De resultar inoperante la aplicación de lo establecido en los incisos 1.1.y 1.2., la condición de la mercadería se determinará con arreglo a la última edición de los textos internacionales reconocidos en la materia que se enuncian a continuación...

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