Resolución 1156/1979
Fecha de disposición | 18 Mayo 1979 |
Fecha de publicación | 18 Mayo 1979 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 24168 |
INFOLEG Secretaría de Comercio y Negociaciones Económicas Internacionales
PAPA
RESOLUCION Nº 1.156
Normas para la venta.
VISTO la Resolución Conjunta número 1.141/79 de esta Secretaría de Estado y la de Agricultura y Ganadería por la que se autorizó el uso de los envases de dos kilos quinientos gramos (2.500 gramos), para la comercialización de papas, y
CONSIDERANDO:
Que este tipo de envases tiene como característica especial que puede ser adquirido directamente por el consumidor, dado que su kilaje responde a una demanda minorista generalizada.
Que, en consecuencia, es dable establecer un sistema de comercialización especial, teniéndose en cuenta la vigencia de las Resoluciones números 8.532 y 8.534/74, a efectos de que estos envases puedan llegar directamente al consumo, posibilitando una distribución ágil y efectiva tendiente a abaratar los costos.
Por ello,
El Secretario de Comercio y Negociaciones Económicas Internacionales
Resuelve:
Toda partida de papas "lavada y/o cepillada" embolsada en envases de dos kilos quinientos gramos (2.500) gramos que desde zona de producción ingrese para su venta -directamente a las bocas de expendio- en la Capital Federal y los Partidos del área metropolitana que integran el perímetro de protección positivo, establecido por Resolución Nº 8.534/74, estará exenta de su concentración en los Mercados Nacionales de Papas.
Las personas, firmas o entidades, que por sí o por intermedio de distribuidores, se dediquen al envasamiento, venta y/o entrega de la mercadería a que se refiere al artículo anterior, deberán inscribirse en los Registros que a tal efecto tiene habilitados el Mercado Nacional de Papas.
La firma vendedora será responsable de que la mercadería a que se refiere la presente Resolución, cuya comercialización efectúa directamente, se ajuste a los términos de la Resolución Conjunta Nº 8.531/74 y el Artículo 15 del Decreto Nº 12.837/32 reglamentario de la Ley Nº 11.275.
El presente régimen no invalida que toda firma que...
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