Resolución 404/1972

Fecha de disposición10 Julio 1972
Fecha de publicación10 Julio 1972
SecciónResoluciones
Número de Gaceta22459

Infoleg DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS TURISTICOS

AGENTES DE VIAJES

Normas para el otorgamiento de permisos y licencias habilitantes.

RESOLUCION Nº 404

Bs. As., 27/6/72

VISTO la Ley Nº 18.829 y el Decreto Nº 2.182/72, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer normas complementarias para la inmediata puesta en marcha del Registro de Agentes de Viajes así como para el otorgamiento de los permisos y licencias habilitantes a las personas que se dediquen a esta actividad,

Por ello:

El Director Nacional de Servicios Turísticos,

Resuelve:

Artículo 1º

El Sector Fiscalización tendrá a su cargo el Registro de Agentes de Viajes, así como la recepción y trámite de las solicitudes de permisos y licencias que éstos presenten.

Art. 2º

Para la obtención de estos permisos y licencias será necesario presentar:

A - Para los casos de Permisos Precarios:

  1. Las personas físicas: Constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio en el ramo de Agencias de Viajes;

  2. Las personas jurídicas: Contrato social, acta de designación de autoridades, estatutos (o sus proyectos si aún no estuvieren definitivamente constituidas). Tratándose de sociedades ya constituidas; deberán acompañar constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio y en la Inspección General de Personas Jurídicas.

    Para este trámite se utilizará el formulario que como Anexo Nº 1 forma parte de esta Resolución.

    B - Para los casos de Licencias Provisorias y Definitivas:

    Se deberán acreditar los requisitos exigidos en el parágrafo A del presente artículo llenar el formulario que como Anexo Nº 2 forma parte de esta Resolución, proporcionando toda la información y adjuntando la documentación que en el mismo se requiere, y la que adicionalmente pueda recabar la Dirección Nacional de Servicios Turísticos.

    A los fines de dicho trámite el Sector Fiscalización deberá:

  3. Solicitar los informes sobre antecedentes a que se refiere el artículo 7º del Decreto Nº 2182/72;

  4. Verificar la adecuación de la información proporcionada por el solicitante a la realidad física de la agencia que se pretende inscribir;

  5. Exigir la constitución del Fondo de Garantía por los montos fijados en el artículo 6º del Decreto Nº 2182/1972;

  6. Notificar a los interesados las resoluciones que se dicten en consecuencia, ya sea otorgando la licencia o denegándola. En el primer caso se hará entrega de un ejemplar del Libro de Reclamaciones e Inspecciones debidamente habilitado; un ejemplar de la Ley 18.829, del...

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