Resolución 404/1972
Fecha de disposición | 10 Julio 1972 |
Fecha de publicación | 10 Julio 1972 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 22459 |
Infoleg DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS TURISTICOS
AGENTES DE VIAJES
Normas para el otorgamiento de permisos y licencias habilitantes.
RESOLUCION Nº 404
Bs. As., 27/6/72
VISTO la Ley Nº 18.829 y el Decreto Nº 2.182/72, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer normas complementarias para la inmediata puesta en marcha del Registro de Agentes de Viajes así como para el otorgamiento de los permisos y licencias habilitantes a las personas que se dediquen a esta actividad,
Por ello:
El Director Nacional de Servicios Turísticos,
Resuelve:
El Sector Fiscalización tendrá a su cargo el Registro de Agentes de Viajes, así como la recepción y trámite de las solicitudes de permisos y licencias que éstos presenten.
Para la obtención de estos permisos y licencias será necesario presentar:
A - Para los casos de Permisos Precarios:
-
Las personas físicas: Constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio en el ramo de Agencias de Viajes;
-
Las personas jurídicas: Contrato social, acta de designación de autoridades, estatutos (o sus proyectos si aún no estuvieren definitivamente constituidas). Tratándose de sociedades ya constituidas; deberán acompañar constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio y en la Inspección General de Personas Jurídicas.
Para este trámite se utilizará el formulario que como Anexo Nº 1 forma parte de esta Resolución.
B - Para los casos de Licencias Provisorias y Definitivas:
Se deberán acreditar los requisitos exigidos en el parágrafo A del presente artículo llenar el formulario que como Anexo Nº 2 forma parte de esta Resolución, proporcionando toda la información y adjuntando la documentación que en el mismo se requiere, y la que adicionalmente pueda recabar la Dirección Nacional de Servicios Turísticos.
A los fines de dicho trámite el Sector Fiscalización deberá:
-
Solicitar los informes sobre antecedentes a que se refiere el artículo 7º del Decreto Nº 2182/72;
-
Verificar la adecuación de la información proporcionada por el solicitante a la realidad física de la agencia que se pretende inscribir;
-
Exigir la constitución del Fondo de Garantía por los montos fijados en el artículo 6º del Decreto Nº 2182/1972;
-
Notificar a los interesados las resoluciones que se dicten en consecuencia, ya sea otorgando la licencia o denegándola. En el primer caso se hará entrega de un ejemplar del Libro de Reclamaciones e Inspecciones debidamente habilitado; un ejemplar de la Ley 18.829, del...
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