Resolución 297/2010

Fecha de la disposición 8 de Septiembre de 2010

Miércoles 8 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.982 15 Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución 297/2010

Establécense los mecanismos de adecuación para los titulares de licencias de servicios y registros regulados por la Ley N'º26.522.

Bs. As., 7/9/2010

VISTO el Expediente del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL N'º1155-AFSCA/10, y CONSIDERANDO:

Que el artÃculo 161 de la Ley N'º26.522, establece “Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurÃdicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición. Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al incumplimiento —en cada caso— correspondiesen”.

Que a tales efectos, el último párrafo del artÃculo 161 de la Ley N'º26.522, establece que:

“Al solo efecto de la adecuación prevista en este artÃculo, se permitirá la transferencia de licencias”.

”, indicándose los criterios a seguir.

Que conforme ello, corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL establecer los extremos indicados en el acto administrativo precitado en el considerando precedente.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete y ha emitido el dictamen pertinente.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artÃculos 12 y 161 de la Ley N'º26.522, artÃculo 2'º del Decreto N'º1225 de fecha 31 de agosto de 2010 y artÃculo 161 del Anexo l del Decreto 1225/10.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Establécense los mecanismos de transición previstos en el artÃculo 161 de la Ley 26.522, conforme a los criterios determinados en el artÃculo 161 del ANEXO I del Decreto N'º1225/10, los que tramitarán conforme el PROCEDIMIENTO DE ADECUACION PARA LOS TITULARES LICENCIAS DE SERVICIOS Y REGISTROS REGULADOS POR LA LEY N'º26.522, el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2'º — Establécese que el plazo no mayor a UN (1) año previsto por el artÃculo 161 de la Ley N'º26.522, comenzará a regir a partir del dÃa siguiente de la publicación de la presente resolución.

Art. 3'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archÃvese. — Juan G. Mariotto.

ANEXO I PROCESO DE ADECUACION PARA LOS TITULARES DE LICENCIAS DE SERVICIOS Y REGISTROS REGULADOS POR LA LEY N'º26.522 DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL CAPITULO I.- ADECUACION VOLUNTARIA Se posibilitará a los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por la Ley N'º26.522, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurÃdicas que al momento de la entrada en vigencia de dicha Ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, iniciar el trámite de adecuación mediante declaración jurada, a través de la cual propongan la regularización de su situación.

  1. A los fines determinados precedentemente los titulares de licencias de los servicios y registros contemplados en la norma deberán presentar en el plazo de TREINTA (30) dÃas, la propuesta de adecuación y la planilla individualizada como “Declaración Jurada de Servicios o Registros”, que integra el ANEXO A de la presente.

    El cómputo de este plazo comenzará a regir partir del dÃa siguiente de la publicación de la presente resolución.

  2. Presentada la propuesta, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL podrá, en caso de considerarlo necesario, requerir opinión fundada a la autoridad de aplicación de la ley N'º25.156 sobre la propuesta efectuada, para que esta analice el impacto sobre la competencia en el mercado del sector, que derivará de la aceptación de la propuesta.

  3. Una vez presentada la propuesta y âen su casoâ producido el informe de impacto sobre la competencia en el mercado del sector de la misma, la AUTORIDAD...

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