Resolución 845/2010

Fecha de publicación08 Septiembre 2010
Fecha de disposición08 Septiembre 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31982

Miércoles 8 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.982 81

ALFAJOREROS, el SINDICATO OBREROS CONFITEROS, PASTELEROS, FACTUREROS Y PIEROS Y ALFAJOREROS, el SINDICATO OBREROS CONFITEROS, PASTELEROS, FACTUREROSY PIeros de Santa Fe el Secretario - Tesorero Señor Raúl Antonio SEGOVIA, DNI N'º:

17.008.175 y Secretario de Organización Ricardo Alberto FERIGUTTI, DNI N'º: 25.467.944, por la Federación Argentina Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros — como integrante del Secretariado Nacional — el Señor Andrés Carlos ARREDONDO, DNI N'º: 6.613.129 a los fines de acordar un incremento no remunerativo en los haberes del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo y a que alude el Art. 4'º del mismo:

1— Otorgar un nuevo adicional no remunerativo para los meses de abril a julio de 2010 de pesos ciento treinta ($130.-) para todas las Ramas y categorÃas salariales, el que se liquidará por separado y bajo la denominación de “asignación acuerdo abril/2010 a cuenta de futuros aumentos”.

2— El importe de la asignación acordada se entiende para trabajadores que presten servicio en jornada completa. Para el caso de los trabajadores con jornada reducida y/o sin asistencia perfecta, esta asignación se abonará en forma proporcional.

3— Si durante este perÃodo algunas de las categorÃas salariales del presente convenio quedare por debajo del salario mÃnimo, vital y móvil, el importe remunerativo de esa categorÃa se elevará hasta el valor resultante de éste, confirme lo prevé la ley y se deducirá en igual suma el adicional no remunerativo aquà establecido.

4— Que en el supuesto que el Poder Ejecutivo Nacional otorgue incrementos que alcance a los trabajadores privados, el importe establecido en el presente acuerdo absorberá dichos aumentos hasta su concurrencia.

No siendo para más, habiendo cumplimentado lo requerido y previa lectura y ratificación de lo actuado solicitan la pronta HOMOLOGACION del presente acuerdo, conforme a las facultades acordadas por ley y C.C.T. N'º343/02.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º845/2010

Registro N'º900/2010

Bs. As., 7/7/2010

VISTO el Expediente N'º1.380.917/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a foja 7 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa VALENCIANA ARGENTINA JOSE EISENBERG Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores acuerdan el otorgamiento de una asignación no remunerativa, en los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º500/07.

Que los agentes negociales se encuentran legitimados para celebrar el presente; conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personerÃa y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personerÃa gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantÃas contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el ArtÃculo 17 de la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º â Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA...

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