Resolucion 219

Fecha de disposición29 Noviembre 2007
Fecha de publicación29 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31292

CUARTO: La empresa abonará mensualmente a la orden de la UNION FERROVIARIA un aporte equivalente al tres por ciento (3%) de la asignación no remunerativa pactada en el presente acuerdo y mientras mantenga su vigencia, el que será abonado en el período respectivo en concepto de 'Aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de trabajadores'. Asimismo la empresa efectuará una contribución especial a la Obra Social Ferroviaria por el valor equivalente al nueve por ciento (9%) de la asignación no remunerativa pactada en el presente acuerdo y mientras mantenga su vigencia, la que será abonada en el período respectivo por el personal comprendido en el presente acuerdo, con el objeto de favorecer una mejora de las prestaciones médico-asistenciales.

QUINTO: Todo el personal comprendido en el ámbito del presente Convenio Colectivo de Trabajo, atento a las características especiales de la actividad, percibirá un viático general de $ 16,00 por cada día efectivamente trabajado, a partir del 1 de junio de 2007. La percepción de este viático general excluye la percepción del viático previsto en el Anexo A-2 del C.C.T. Nº 709/05 'E', que a partir de la misma se eleva a $ 50,00 diarios. Este viático, pese a la circunstancia de que los trabajadores no deberán presentar comprobantes de rendición de cuentas, pero que responden a los gastos reales en los cuales deberán incurrir los dependientes para el desempeño de sus labores, en ningún caso sufrirán descuentos ni carga social alguna del régimen de la seguridad social, por no formar parte de la remuneración del trabajador, en un todo de acuerdo con el Art. 106 'in fine' de la Ley de Contrato de Trabajo.

SEXTO: SUPLEMENTO REMUNERATORIO POR LICENCIAS: Durante el período de licencia por vacaciones la EMPRESA abonará un suplemento remuneratorio consistente en suma fija de $ 16,00 por cada día hábil que abarque la misma. Durante los períodos de licencia por accidentes y/o enfermedades inculpables que tengan más de cinco (5) días de duración, y durante los períodos de licencias pagas por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales que tengan más de tres (3) días de duración, la EMPRESA abonará un suplemento remuneratorio consistente en una suma fija de $ 16,00 por cada día hábil que abarque la duración de las mismas. El presente artículo entrará en vigencia a partir del 1 de junio de 2007.

SEPTIMO: Belgrano Cargas S.A. otorgará a partir del 1º de junio de 2007 un Bono por Certificado de Conducción de Zorras y Autovías no remunerativo de SESENTA PESOS ($ 60) a todo el Personal representado por la Unión Ferroviaria que posea Certificado de Conductor Habilitante para esos vehículos.

OCTAVO: A partir del 1 de junio de 2007 se deja sin efecto el Concepto JORNADA EXTENDIDA, del Anexo A-3 y a partir de esa fecha, la totalidad del personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, percibirá el pago de horas extras o recargo en cada jornada que exceda las horas laborales previstas en el diagrama respectivo.

NOVENO: Los valores económicos pactados en el presente acuerdo, serán objeto de revisión en cuanto se produzcan variaciones en el comportamiento de la economía nacional; como también en caso que se produzcan modificaciones dentro de la actividad que alteren la relación preestablecida entre los trabajadores convencionados.

DECIMO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo. Con lo que terminó el acto, siendo las 19.00 horas, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

EXPEDIENTE Nº 1.190.918/06

En la Nº 31.292 38Jueves 29 de noviembre de 2007

ACTA DE CONSTITUCION PARTES INTERVINIENTES: Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), con domicilio en Av. Belgrano 665, Capital Federal, y Vuteq Argentina S.R.L., con domicilio en Av. Eduardo Madero 1020, piso 5º, Capital Federal.

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION: Buenos Aires, marzo de 2007.

ACTIVIDAD A QUE SE REFIERE: Fabricación por moldeo por inyección de autopartes plásticas;

paragolpes, paneles de instrumentos, paneles de puertas interior y posterior y cubre guardabarros, al pintado de paneles de instrumentos y a la colocación de paneles isonorizantes y clips de encastre en las piezas, todas para la producción de vehículos utilitarios de carga.

ZONA DE APLICACION: Todos los establecimientos que la empresa instale en cualquier lugar del territorio de la República Argentina dedicado a la fabricación por moldeo por inyección de autopartes plásticas, paragolpes, paneles de instrumentos, paneles de puertas interior y posterior y cubre guardabarros, al pintado de paneles de instrumentos y a la colocación de paneles isonorizantes y clips de encastre en las piezas, todas para la producción de vehículos utilitarios de carga; y en un todo de acuerdo al artículo 3º de este Convenio Colectivo de Trabajo.

PERIODO DE VIGENCIA: 01/04/2007 - 31/12/2008.

BENEFICIARIOS: Comprende personal detallado en el artículo 9º del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO S.M.A.T.A. VUTEQ ARGENTINA S.R.L.

CAPITULO 1 - Condiciones Generales Artículos 1 a 16
Artículo 1

Partes Intervinientes.

Son partes contratantes el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (en adelante Smata, S.M.A.T.A. o el Sindicato) y Vuteq Argentina S.R.L. (en adelante Vuteq, VUTEQ o la empresa).

Artículo 2

Reconocimiento representativo mutuo.

Las partes de acuerdo con las respectivas personerías de que se hallan investidas se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los trabajadores y de la empleadora pertenecientes a las actividades que se detallan en esta convención colectiva de trabajo, y según lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 3

Ambito Territorial El presente convenio será aplicable al personal de Vuteq (según art. 9 del presente CCT.) que se desempeñe con base en la planta industrial de Zárate, Provincia de Buenos Aires y en cualquier otro establecimiento que la empresa instale en cualquier lugar del territorio de la República Argentina dedicado a la fabricación por moldeo por inyección de autopartes plásticas, paragolpes, paneles de instrumentos, paneles de puertas interior y posterior y cubre guardabarros, al pintado de paneles de instrumentos y a la colocación de paneles isonorizantes y clips de encastre en las piezas, todas para la producción de vehículos utilitarios de carga.

Para el supuesto de una eventual nueva actividad relacionada con la actividad automotriz, las partes se reunirán para analizar las pautas que se aplicarán.

Artículo 4

Filosofía de Trabajo.

Declaración inicial En función a la nueva actividad que emprende Vuteq, la que se caracteriza por un concepto moderno de productividad, alta tecnología y calidad final de sus productos/servicios, ambas partes manifiestan su total coincidencia, interés mutuo y buena voluntad en mantener un camino conjunto de negociación y relación estable y armónica entre ellas y fundada en la convicción de que la implementación de nuevas técnicas de producción y trabajo en el marco del respeto a los trabajadores, confluirá en mejores niveles de productividad y el máximo desarrollo personal y profesional del personal.

Para ello, ambas representaciones comprometen sus esfuerzos conjuntos, teniendo siempre como principio el dialogo constructivo y permanente que permita evitar la posibilidad de conflicto.

Ambas partes coinciden en que, dadas las características de los productos/servicios y la tecnología de la que dispone Vuteq, es indispensable una estructura de producción y trabajo que privilegie la adaptabilidad laboral y la polivalencia en las funciones, como marco para lograr el mejor producto/servicio al más bajo costo para el mayor número de clientes.

El objetivo de las partes no es sólo el éxito en el corto plazo, sino la prosperidad en el largo plazo, en el entendimiento y reconocimiento conjunto de la importancia de la satisfacción del cliente.

Las partes convienen en la adopción de sistemas de calidad, tales como el KAIZEN.

KAIZEN significa la mejora continua o búsqueda continua de una mejor forma de hacer las cosas, para mejorar la eficiencia, la calidad y las condiciones de trabajo. Es un proceso de encontrar y eliminar desperdicio/s y/o pérdida/s en la maquinaria, en los materiales, en el trabajo o en métodos de producción o procedimientos de trabajo, por medio del cual los empleados pueden revisar los citados métodos y/o estándares de trabajo para obtener mejoras en su eficiencia, calidad y condiciones de labor, determinándose así, una vez aprobado, el mejoramiento del estándar de trabajo.

Compromisos y responsabilidades El objetivo primario de Vuteq es crecer y prosperar, propugnando relaciones laborales estables y duraderas. Las partes reconocen la necesidad de crecer y prosperar a través del incremento de la productividad como factor que contribuya al desarrollo de Vuteq y de todos sus empleados. Es importante entender que el bienestar de los trabajadores se alcanzará sólo en la medida que Vuteq crezca y sea exitosa en los negocios, en un marco de relaciones armoniosas.

El objetivo primario del S.M.A.T.A. es mejorar el nivel de vida laboral de sus representados, asegurándoles un trato digno y equitativo, procurando que los empleados obtengan un salario justo y estable, y oportunidades de progreso profesional. El S.M.A.T.A. coincide plenamente en que estos beneficios originados por trabajar en VUTEQ se deben fundar, principalmente, en el esfuerzo por alcanzar un incremento constante de la productividad y en una optimización...

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