Resolucion 219

Fecha de publicación09 Abril 2007
Fecha de disposición09 Abril 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31130

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 219/2007

Registro Nº 360/2007

Bs. As., 12/3/2007

VISTO el Expediente Nº 1.199.568/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el Visto, tramita el Acuerdo alcanzado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por la parte gremial y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 24/25 de autos.

Que en virtud del aumento no remunerativo acordado sobre los salarios de los trabajadores de NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, homologado por Resolución Nº 973 de fecha 20 de diciembre de 2006 de esta SECRETARIA, la empresa se compromete a abonar en concepto de pago extraordinario a la Obra Social de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, una suma mensual equivalente al DOS (2%) POR CIENTO de la masa salarial liquidada por esa firma comercial.

Que es dable en este punto reiterar la firme decisión de esta Autoridad Laboral, de propugnar a que en forma paulatina aquellas sumas de dinero que aún se perciben como no remunerativas cambien a remunerativas, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores afectados.

Que como fecha de entrada en vigencia las partes pactan el mes de noviembre de 2006.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral' ni de otras normas de protección del interés general sancionadas por el legislador.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes...

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