Resolución 818/2010
Fecha de publicación | 03 Septiembre 2010 |
Fecha de disposición | 03 Septiembre 2010 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31979 |
Viernes 3 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.979 31 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º818/2010
Registro N'º889/2010
Bs. As., 5/7/2010
VISTO el Expediente N'º102.162/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a foja 1 del Expediente N'º102.162/09 obra agregado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL ROCA (PROVINCIA DE RIO NEGRO) por el sector gremial y la empresa TARJETA NARANJA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, ratificado a foja 27 por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C. y S.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).
Que en el acuerdo bajo análisis las partes convienen, entre otras condiciones salariales, el pago de una suma no remunerativa con vigencia a partir de abril de 2008 y hasta que se fije en la negociación paritaria nacional un adicional por zona diferencial, aplicable a los trabajadores comprendidos en el presente.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que en función de ello, se hace saber a las partes que de no producirse la condición a la cual sujetan el concepto transitorio referido, y en caso de disponer en futuros acuerdos la prórroga del mismo, deberán otorgarle carácter remunerativo.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.
Que de las constancias de autos surge la personerÃa invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la AsesorÃa...
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