Resolución 685/1999

Fecha de disposición24 Septiembre 1999
Fecha de publicación24 Septiembre 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29237

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 685/99

Impuesto a las Ganancias. Artículos y del Decreto Nº 1344/98 y su modificatorio. Cesación de negocios y Sociedades en liquidación. Presentación de declaraciones juradas.

Bs. As., 21/9/99

VISTO los artículos 5º y 6º del Decreto Nº 1344 del 19 de noviembre de 1998, y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo citado en primer término establece que la cesación de negocios por venta, liquidación, permuta u otra causa, implica la terminación del ejercicio fiscal corriente.

Que el segundo de los artículos citados dispone para las sociedades en liquidación que será de aplicación el criterio enunciado en el considerando anterior, al hacerse la distribución definitiva de lo obtenido por la liquidación.

Que corresponde a este Organismo establecer el plazo para presentar una declaración jurada por el ejercicio así terminado.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

A los fines previstos en los artículos y del Decreto Nº 1344/98 y sus modificaciones, cuando se produzca la cesación de negocios por venta, liquidación, permuta u otra causa, así como la distribución definitiva de lo obtenido por la liquidación de sociedades, los contribuyentes y responsables deberán presentar la declaración jurada correspondiente al ejercicio así terminado dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de producidos tales hechos.

Art. 2º

La determinación e ingreso del impuesto podrá efectuarse mediante la utilización de las aplicaciones denominadas “Ganancias -Personas Físicas - Versión 3.0” o “Ganancias -Sociedades - Versión 3.0”, dispuestas por las Resoluciones Generales Nº 540 y Nº 567, respectivamente -en sustitución de los programas aplicativos “DGI - SITRIB - Ganancias - Personas Físicas - (Versiones 1.0 y 1.1)” y “SITRIB - Ganancias - Personas Físicas - Versión 2.0”, dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 4159 (DGI) sus modificatorias y complementarias y Nº 114, respectivamente o de los programas...

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