Resolución 827/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2010

Viernes 3 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.979 35

CategorÃa 1 2 3 4 5 6

Inciso a) Art. 55 CCT 201/92 $151 $164 $176 $201 $239 $239

Inciso b) Art. 55 CCT 201/92 $75 $82 $88 $101 $119 $119

Los valores mencionados se liquidarán bajo la voz “Adicional MG Vales Alimentarios” y reemplazarán a partir de la fecha mencionada a los siguientes conceptos:

 Ley 26.341 TC Gastos Mayores  Grossing Up TC Gtos. Mayores En el caso que la suma de los dos rubros mencionados sea superior al nuevo concepto que los reemplaza, el excedente será considerado a cuenta y absorbido con los incrementos salariales que se produzcan a partir del 1/7/10 y/o posteriores.

Los montos que se abonen bajo la voz “Adicional MG Vales Alimentarios” no serán base de cálculo de la Zona Desfavorable.

CUARTO: En atención a los términos del acuerdo arribado, las partes manifiestan que nada más tendrán que reclamar en relación al impacto de los vales alimentarios en zona desfavorable, sobre cuyas eventuales consecuencias y derivaciones las partes manifiestan que se encuentran definitivamente acordadas las diferencias que pudieran haberse originado.

Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación, la homologación del presente acuerdo.

Sin más, se firma tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º827/2010

Registro N'º892/2010

Bs. As., 5/7/2010

VISTO el Expediente N'º1.326.206/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 145/147 del Expediente N'º1.326.206, obra el Acta Acuerdo celebrado entre la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA y la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA) por el sector gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA) por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicha Acta Acuerdo, las partes convienen sustituir el ArtÃculo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo N'º22/98, acordando nuevos valores como garantÃas mÃnimas de remuneración e incorporando cláusulas al texto convencional en los términos que surgen del contenido del acuerdo al cual se remite.

Que corresponde aclarar que si bien las partes refieren en el texto del Acta Acuerdo al Convenio Colectivo de Trabajo N'º22/98, dicho número de registro pertenece a un acuerdo mediante el cual se introdujeron cambios al Convenio Colectivo de Trabajo N'º14/75 y que por la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N'º37 de fecha 9 de marzo de 1998, se homologó dicho acuerdo y el mismo fue aprobado como texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N'º14/75.

Que en consecuencia, se entiende que las partes modifican mediante el acuerdo sub exámine el ArtÃculo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo N'º14/75, texto ordenado aprobado en 1998.

Que la vigencia del Acta Acuerdo, opera a partir del 1'º de junio de 2010.

Que el ámbito territorial y personal del Acta Acuerdo, se corresponde con la representatividad de la Cámara signataria y el alcance de las personerÃas gremiales de las entidades sindicales firmantes.

Que la homologación que por este acto se dispone, no alcanza a lo acordado por las partes en la cláusula quinta, en la cual establecen incorporar al texto convencional un nuevo artÃculo identificado como 26 bis, en razón de que el Convenio Colectivo de Trabajo N'º14/75 —texto ordenado aprobado por Resolución SsRL N'º37/98— por imperativo legal resulta de aplicación obligatoria para todos los empleadores y trabajadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de aplicación por el que fue homologado oportunamente, conforme lo establecido por el artÃculo 4'º de la Ley N'º14.250 (t.o.

2004); correspondiendo al Poder Judicial resolver las controversias que eventualmente se produzcan en relación al encuadramiento convencional y sus efectos.

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acta Acuerdo de fojas 145/147, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del ArtÃculo 245 de la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acta Acuerdo celebrado entre la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA, la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA) obrante a fojas 145/147 del Expediente N'º1.326.206/09, con el alcance previsto en el considerando séptimo de la presente, y conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

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