Resolución 878/2010

Fecha de disposición03 Septiembre 2010
Fecha de publicación03 Septiembre 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31979

Viernes 3 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.979 56

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N'º1.386.776/10.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5 de la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º1.386.776/10

Buenos Aires, 12 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º877/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 909/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE ACUERDO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 dÃas del mes de mayo de 2010 entre la Asociación Obrera Textil (A.O.T.), con domicilio en Av. La Plata 754 de la C.A.B.A, representada por el señor Pereyra Marcelo, Dni: 16.996.340 en su carácter de Secretario General de la delegación, TINTORERIA-ESTAMPERIA, con facultades suficientes para este acto por una parte y la delegada de Fábrica MANSILLA MIRIAM Dni: 29.006.826 y por la otra la Empresa OSTRILAP S.A. con domicilio en Av.

DIRECTORIO 5214 CAP. FED. representada en este acto por la señora LAPETINA MONICA Dni:

12.160.135 socia gerente de dicha empresa, quien ha recibido una invitación por parte de la citada entidad sindical, a fin de que analice el otorgamiento, a partir del mes de mayo del corriente año, un aumento de suma fija no remunerativa, se conviene en celebrar el siguiente acuerdo.

ASIGNACION NO REMUNERATIVA:

Teniendo en cuenta la colaboración del personal, el cumplimiento de los estándares de producción y la situación económica actual, las partes acuerdan que la empresa abonará a cada trabajador comprendido en el CCT N'º500/07, a partir del mes de mayo un anticipo a cuenta de futuros aumentos que se otorguen en el perÃodo 2010/11 y hasta la concurrencia con los mismos por la negociación colectiva y por disposición del Poder Ejecutivo de carácter no remunerativo, es decir una suma computable como remuneración a ningún efecto legal ni convencional tal como homologara en esta y otras actividades, con carácter extraordinario, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de pesos doscientos (200) mensuales.

El pago de esta asignación se hará efectivo con los haberes de los meses respectivos.

Si la presentación de servicios hubiera sido inferior a la jornada legal o convencional por causas injustificadas o imputables al trabajador, el pago se hará en la proporción que corresponda a los conceptos remunerativo del perÃodo.

PAZ SOCIAL. Durante el plazo que medie entre la firma del presente y la concreción de la negociación paritaria nacional, las partes se comprometen a mantener la paz social, salvo causas justificadas que ameriten la adopción de alguna medida legÃtima manteniendo los trabajadores los estándares productivos históricos y la empresa la fuente y condiciones de trabajo sin mengua alguna de derechos.

HOMOLOGACION:

El acuerdo será presentado por cualquiera de las partes dentro de las 48 horas de suscripto, y ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.

En prueba de conformidad se firman tres (3), ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º878/2010

Registro N'º911/2010

Bs. As., 8/7/2010

VISTO el Expediente N'º1.326.375/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/20 del Expediente N'º1.326.375/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por la parte sindical y MEDIA PRO COM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen condiciones laborales y salariales para los trabajadores que se desempeñan en la empresa, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N'º131/75.

Que asimismo, de la lectura de las cláusulas pactadas surge que los agentes negociadores convienen prorrogar hasta el 31 de diciembre del año 2009, el incremento no remunerativo pactado a nivel de actividad en el Acuerdo homologado por Resolución S.T. N'º1653/08 y hasta el 31 de diciembre de 2010 el incremento no remunerativo pactado a nivel de actividad en el Acuerdo homologado por Resolución S.T. N'º607/08.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, una vez...

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