Resolución 297/2010

Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2010

Jueves 2 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.978 21 lución N'º141 de fecha 21 de junio de 1995 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; y se sitúa, además, en un pie de igualdad con los restantes proyectos aprobados para mercaderÃas similares en la provincia con beneficios promocionales.

Que, teniendo en cuenta la producción proyectada en la propuesta bajo análisis y en la capacidad máxima de producción sujeta a los beneficios del régimen, los productos para cuya fabricación se solicita autorización no afectarán la participación en el mercado por parte de la producción nacional continental, ajustándose el proyecto a los términos de lo dispuesto al respecto en el ArtÃculo 2'º del Decreto N'º479/95.

Que conforme surge del Expediente N'º S01:0160726/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA agregado en firme a foja 298 del expediente citado en el Visto, la firma NEWSAN SOCIEDAD ANONIMA ha cumplido con la publicación de los edictos en las condiciones que exige el ArtÃculo 2'º del Decreto N'º479/95 publicando un extracto del proyecto por TRES (3) dÃas en el BoletÃn Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el paÃs y a su vez se encuentra incluida en el Anexo I del Decreto N'º479/95.

Que el Decreto N'º1009 de fecha 30 de marzo de 1989 del Gobierno del ex TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR estableció el proceso productivo para equipos de audio en general, dentro de los cuales se pueden clasificar a los Radiograbadores Estéreo.

Que la Resolución N'º194 de fecha 21 de mayo de 2010 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO establece el proceso productivo para la fabricación de Máquinas Automáticas para el Procesamiento de Datos Portátiles.

Que analizados ambos procesos, y teniendo en cuenta que los bienes a sustituir y los bienes a producir pertenecen al mismo rubro tecnológico, esto es electrónica general, y de acuerdo a que en ambos procesos productivos se contempla la inserción automática de componentes, logrando una integración productiva similar, se puede concluir que los productos a sustituir responden a procesos de fabricación similares a los de aquellos productos incluidos en el proyecto originalmente aprobado.

Que finalmente, la Unidad de Evaluación conformada en el ámbito de la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO de fojas 332/341 del expediente cabeza, concluye que desde el punto de vista técnico, la empresa puede hacer uso de la sustitución de productos, según lo estipulado en el ArtÃculo 2'º del Decreto N'º479/95, ya que los Radiograbadores Estéreo (bienes a sustituir) poseen un proceso de fabricación similar al proceso de fabricación de Máquinas Automáticas para el Procesamiento de Datos Portátiles (bienes cuya sustitución se propicia).

Que conforme lo normado en el ArtÃculo 4'º del Decreto N'º479/95, las exportaciones que se realicen de los nuevos productos fabricados con los beneficios del Régimen de Sustitución de Productos, en caso de efectivizarse, deberán ser efectuadas exclusivamente por la firma NEWSAN SOCIEDAD ANONIMA.

Que la Comisión de Evaluación normada en el ArtÃculo 5'º de la Resolución N'º141/95 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, reglamentaria del Decreto N'º479/95, en el Acta N'º40 de fecha 19 de agosto de 2010, a foja 345 del expediente cabeza, teniendo en consideración el informe técnico producido a fojas 332/342 del expediente citado en el Visto, recomienda la aprobación de la sustitución solicitada, por considerar que el proyecto presentado por la firma NEWSAN SOCIEDAD ANONIMA se encuadra en los objetivos y requisitos de la legislación aplicable.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el ArtÃculo 8'º del Decreto N'º479/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Declárase a la firma NEWSAN SOCIEDAD ANONIMA con domicilio legal en la Avenida Perito Moreno N'º1651 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO,

ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, comprendida en el Régimen de Sustitución de Productos instituido por el Decreto N'º479 de fecha 4 de abril de 1995, en el marco de la Ley N'º19.640, los Decretos Nros. 1139 de fecha 1 de setiembre de 1988, 1345 de fecha 29 de setiembre de 1988, 1395 de fecha 11 de agosto de 1994, 522 de fecha 22 de setiembre de 1995, 615 de fecha 7 de julio de 1997 y demás normas reglamentarias, modificatorias y complementarias de aquéllas, para la sustitución de Radiograbadores Estéreo por Máquinas Automáticas para Procesamiento de Datos Portátiles (Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.11, 8471.30.12, 8471.30.19, 8471.30.90 y 8471.41.10) en su planta fabril localizada en la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Art. 2

'º — La firma NEWSAN SOCIEDAD ANONIMA se obliga a realizar inversiones por un total de PESOS VEINTISEIS MILLONES NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($26.092.885). De dicha suma, PESOS DOS MILLONES NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO ($2.092.825) corresponden a inversiones fijas y PESOS VEINTICUATRO MILLONES SESENTA ($24.000.060) a inversiones en capital de trabajo.

Art. 3

'º â La firma NEWSAN SOCIEDAD ANONIMA se obliga a que la...

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