Resolución 928/2010

Fecha de publicación02 Septiembre 2010
Fecha de disposición02 Septiembre 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31978

Jueves 2 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.978 54

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GENERALI CORPORATE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 7/10 del expediente N'º1.382.967/10, conforme a lo dispuesto en la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones del Trabajo, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 7/10 del expediente N'º1.382.967/10, respectivamente.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N'º264/95.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el ArtÃculo 5 de la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º1.382.967/10

Buenos Aires, 21 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º927/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 980/10.

— VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

Entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representado por los señores RAUL AMANCIO MARTÍNEZ, DNI 5.049.760, en su carácter de Secretario General, JORGE ALBERTO SOLA, DNI 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales con Laborales, con el patrocinio letrado de la Dra. Alelà Natalia Prevignano, constituyendo todos domicilio en la calle Carlos Pellegrini 575, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL SINDICATO, por una parte; y por la otra parte, GENERALI CORPORATE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA, representada en este acto por EL Sr. HUGO BRIOSCHI, L.E. N'º8.571.941, en su carácter de apoderado, con el patrocinio letrado del Dr. MARTIN BASUALDO, constituyendo domicilio en la calle Eduardo Madero 942 Piso 11, Estudio Funes de Rioja & Asociados, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA EMPRESA, por la otra, manifiestan de común acuerdo lo siguiente:

MANIFESTACION PRELIMINAR: EL SINDICATO ha planteado a LA EMPRESA, con relación a la Cláusula 13 del Convenio Colectivo de Trabajo N'º264/95 y la Resolución N'º1 de la Comisión Paritaria Permanente de Interpretación, que la liquidación del Complemento Salarial que fija dicha norma para los trabajadores convencionados que cumplen horario de 8 horas efectivas de labor es liquidada erróneamente por LA EMPRESA. En consecuencia, reclamó la revisión de dicha liquidación y su recálculo a fin de dar solución definitiva al planteo realizado. LA EMPRESA se comprometió a evaluar la situación y, como consecuencia de ello, inició con EL SINDICATO sendas negociaciones tendientes a solucionar el diferendo, que concluyeron en el acuerdo al que han arribado y que se regirá por el siguiente articulado:

PRIMERA: EL SINDICATO solicita que a partir de la firma del presente acuerdo y en adelante LA EMPRESA realice el cálculo de la extensión horaria de labor de los trabajadores convencionados que cumplen con dicha jornada laboral conforme lo normado por la Resolución N'º1 de la Comisión Paritaria Permanente, que interpreta la cláusula 13'ª y forma parte integrante del Convenio Colectivo de Trabajo N'º264/95, es decir sobre el total de la remuneración percibida por el trabajador en el mes, por entender que de esa forma el cálculo respectivo se ajustará a lo previsto normativamente.

SEGUNDA: Que LA EMPRESA niega la procedencia de tal reclamo y manifiesta no adeudar suma alguna a su personal. Sin perjuicio de ello, sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio y con el objeto de poner fin a esta disputa, LA EMPRESA ofrece a partir del 17/5/2010 ajustar la jornada laboral diaria a cumplir por su personal convencionado a siete (7) horas y media efectivas de trabajo, y una hora destinada a almuerzo, dejando expresamente sentado que la disminución horaria consecuente no implicará reducción alguna en las remuneraciones que perciben estos trabajadores a la fecha de suscripción del presente acuerdo. Por otra parte, y en atención a la petición formulada por EL SINDICATO en la cláusula primera, al solo efecto conciliatorio y sin reconocer hechos ni derechos, LA EMPRESA, a partir del 1 de mayo de dos mil diez se compromete a liquidar la media hora adicional a la jornada convencional de trabajo sobre todos los rubros que componen la remuneración del trabajador.

TERCERA: EL SINDICATO, por su parte presta conformidad con la propuesta de LA EMPRESA y la acepta expresamente en los términos y condiciones que surgen del presente articulado.

CUARTA: EL...

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