Resolución 923/2010

Fecha de publicación02 Septiembre 2010
Fecha de disposición02 Septiembre 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31978

Jueves 2 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.978 51 — Se incorpora en el artÃculo 35, inciso a), tercer párrafo del C.C.T. 123/90, a continuación del punto 8 el siguiente:

“9) Las causadas por enfermedades profesionales o accidentes del trabajo reconocidos por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.” — Se suprime en el artÃculo 35, inciso a), último párrafo del C.C.T. 123/90, la expresión:

“enfermedad profesional o accidentes de trabajo.” — Se sustituye el inciso f) del artÃculo 35 del C.C.T. 123/90, por el siguiente:

“f) En los casos de ausencias justificadas por enfermedad o accidente inculpable, que excedan de 15 dÃas corridos, se abonará el porcentaje del premio que surja de promediar el porcentaje percibido por el empleado/a en las doce quincenas anteriores al comienzo de su ausencia”.

VIII — CIERRE DE LA NEGOCIACION.

Las partes acuerdan que con lo establecido en los CapÃtulos que anteceden y en sus Anexos queda concluida la negociación y cerrada toda nueva discusión al respecto durante la vigencia del presente acuerdo.

IX — HOMOLOGACION.

El acuerdo que antecede con sus anexos será presentado y ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, a la que queda condicionada la vigencia de la presente.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas en el exordio.

ANEXO I CONTRIBUCIONES ESPECIALES PERIODO ANEXO III ANEXO IV 01-06-2010 al 31-11-2010 $30,00 $54,00

01-12-2010 al 31-12-2010 $36,00 $64,80

01-01-2011 al 31-01-2011 $24,00 $43,20

01-02-2011 al 31-03-2011 $18,00 $32,40

01-04-2011 al 31-05-2011 $12,00 $21,60 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º923/2010

Registro N'º975/2010

Bs. As., 16/7/2010

VISTO el Expediente N'º1.385.597/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo salarial que luce a fojas 42/48 y del Anexo I obrante a fojas 38/41 del Expediente N'º1.385.597/10, celebrados entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICASY PETROQUIMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES QUIMICOS Y PETROQUIMICOS DE LA CIUDAD DE FRAY LUIS BELTRAN y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICASY PETROQUIMICAS DE RIO TERCERO, por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N'º564/09.

Que en cuanto al perÃodo de vigencia establecen que el presente regirá a partir del 1'º de mayo de 2010 hasta el 1'º de mayo de 2011.

ANEXO II Jueves 2 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.978 52

Que en cuanto al ámbito de aplicación territorial, se establece que comprenderá al personal de las Industrias QuÃmicas y PetroquÃmicas que presten servicios en los territorios comprendidos en el alcance de la personerÃa gremial de la Federación firmante y de sus sindicatos adheridos, con expresa exclusión de los partidos de Zárate y Campana y del ámbito territorial en el cual resulte aplicable el Convenio Colectivo de Trabajo N'º351/02 y/o el que en el futuro lo reemplace en dicho ámbito territorial.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de las asociaciones sindicales firmantes, emergentes de su personerÃa gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos, se procederá a girar a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, en cumplimiento con lo dispuesto en el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo I obrantes a fojas 42/48 y a fojas 38/41, respectivamente, del Expediente N'º1.385.597/10, celebrados entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES QUIMICOS Y PETROQUIMICOS DE LA CIUDAD DE FRAY LUIS BELTRAN y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE RIO TERCERO, por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 42/48 juntamente con el Anexo I obrante a fojas 38/41 del Expediente N'º1.385.597/10.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º â...

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