Resolución 1266/2010

EmisorSuperintendencia de Riesgos del Trabajo
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2010

Jueves 2 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.978 31 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Resolución N'º1266/2010

Bs. As., 30/8/2010

VISTO el Expediente N'º17.424/10 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N'º20.091 y N'º24.557, las Resoluciones S.R.T. N'º29 de fecha 29 de marzo de 1996, N'º94 de fecha 1 de julio de 1996, N'º70 de fecha 1 de octubre de 1997, N'º7 de fecha 30 de enero de 1998 N'º275 de fecha 17 de agosto de 1999, N'º310 de fecha 10 de septiembre de 2002, N'º502 de fecha 12 de diciembre de 2002, N'º1601 de fecha 12 de octubre de 2007 y 1604 de fecha 16 de octubre de 2007, N'º635 de fecha 23 de junio de 2008, N'º463 de fecha 11 de mayo de 2009 y N'º741 de fecha 17 de mayo de 2010, y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) N'º35.279 de fecha 11 de agosto de 2010, y CONSIDERANDO:

Que SMG ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA, en adelante la Cesionaria, y LA MERIDIONAL COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, en adelante la Cedente, celebraron un contrato de cesión de cartera, mediante el cual esta última cedió la totalidad de la cartera de afiliados asegurados bajo el régimen de la Ley N'º24.557 sobre Riesgos del Trabajo y sus reglamentaciones.

Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N), mediante la Resolución S.S.N. N'º35.279 de fecha 11 de agosto del 2010, aprobó la referida cesión de cartera y dispuso dar de baja la autorización para operar en el ramo de riesgos del trabajo oportunamente conferida a LA MERIDIONAL COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA.

Que del análisis efectuado por la Gerencia de Control de Entidades, la Gerencia Médica y la Gerencia de Prevención de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), en orden a su competencia, no se ha encontrado óbice a la cesión de cartera aludida.

Que las Aseguradoras Cedente y Cesionaria han asumido la responsabilidad solidaria exigida por el inciso b) del artÃculo 4'º de la Resolución S.R.T. N'º275 de fecha 17 de agosto de 1999, por las obligaciones establecidas en la Ley N'º24.557 respecto de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales sufridos por los trabajadores con anterioridad a la fecha de transferencia.

Que sin perjuicio de las obligaciones establecidas entre las partes en el contrato, en atención a lo dispuesto por el inciso e) del artÃculo 4'º de la Resolución S.R.T N'º275/99, la Cesionaria ha asumido la obligación de cancelar toda deuda de la Cedente que se encuentre pendiente de pago ante esta S.R.T., como asà también el pago de las sanciones pecuniarias que pudieran imponerse a la Cedente en razón de la instrucción de sumarios en curso al momento de suscripción del contrato de cesión, aún cuando en tal momento no se hubiera dictado resolución sancionatoria.

Que en atención a lo dispuesto en el artÃculo 2'º de la Resolución S.S.N. N'º35.279, se considera procedente dejar sin efecto la autorización para afiliar y revocar la autorización para operar oportunamente conferida a LA MERIDIONAL...

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