Resolución 1090/2010

Fecha de la disposición 1 de Septiembre de 2010

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1090/2010

Registro N° 133/2010

Bs. As., 5/8/2010

VISTO el Expediente Nº 1.397.883/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley 22.250, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.397.883/10, obra el Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores junto a la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 577/10, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes modifican el régimen de seguro de vida colectivo previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 577/10 conforme a las condiciones y modalidades establecido en el mismo.

Que en virtud de lo previsto en el Artículo 1º del referido Acuerdo, se hace saber a las partes que la homologación que por el presente se dispone, lo es sin perjuicio de la obligación de requerir el consentimiento expreso de los trabajadores en relación con la contratación del "Seguro de Vida Colectivo", con carácter previo a la retención del aporte establecido.

Que el ámbito territorial y personal del citado Acuerdo se corresponde con la representatividad del sector empleador signatario y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado...

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