Resolución 681/2010

Fecha de disposición27 Agosto 2010
Fecha de publicación27 Agosto 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31974

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 681/2010

Registro Nº 734/2010

Bs. As., 31/5/2010

VISTO el Expediente Nº 282.494/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 1 del Expediente Nº 282.494/10, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA, por la parte gremial, y AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD ANONIMA, TRAMAT SOCIEDAD ANONIMA, EMPRESA EL RAPIDO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, COOPERATIVA ANDINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PROVISION DE SERVICIOS INTERNACIONAL - C.A.T.A. INTERNACIONAL LIMITADA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras, las precitadas partes convienen abonar diferentes montos en concepto de gastos de viaje al personal de larga distancia comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89 y que se desempeña en las empresas firmantes, a partir del 1 de febrero de 2010.

Que a fojas 19 de las presentes actuaciones, la ASOCIACION UNIDA TRANSPORTE AUTOMOTOR MENDOZA - AUTAM, entidad signataria del precitado convenio, adhiere en forma espontánea al Acuerdo obrante a foja 1.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declarase homologado el Acuerdo celebrado...

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