Resolución 41/2010
Fecha de la disposición | 10 de Octubre de 2006 |
Secretaría de Industria y Comercio
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 41/2010
Establécese que determinadas mercaderías reúnen las condiciones del Régimen de Origen del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Bs. As., 24/8/2010
VISTO el Expediente Nº S01-0415280/2005 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que oportunamente se decidió la apertura de un procedimiento de verificación de origen preferencial en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para las hojas de sierra de acero bimetal clasificadas en la posición arancelaria del Sistema Informático Maria (S.I.M.) 8202.91.00.200 exportadas a nuestro país por la Empresa COOPER TOOLS INDUSTRIAL LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que como resultado del procedimiento de verificación desarrollado, mediante la Resolución Nº 364 de fecha 10 de octubre de 2006 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se determinó que las hojas de sierra de acero bimetal clasificadas en la posición arancelaria del Sistema Informático María (S.I.M.) 8202.91.00.200 exportadas a nuestro país por la Empresa COOPER TOOLS INDUSTRIAL LTDA. no cumplían con las condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), correspondiéndoles la suspensión del tratamiento arancelario de intrazona.
Que mediante el Oficio DEINT Nº 356 de fecha 19 de diciembre de 2008, el DEPARTAMENTO DE NEGOCIACIONES INTERNACIONALES de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE DESENVOLVIMIENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, informó que si bien la Empresa COOPER TOOLS INDUSTRIAL LTDA. en el pasado no cumplió con el Régimen de Origen del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), la citada firma ha variado las condiciones de producción, atento a lo cual actualmente cumple con las condiciones para que el producto sea considerado originario.
Que en ese contexto, en el marco del Artículo 32 del Anexo al CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18), el citado Departamento solicitó que se reconozca esta nueva situación y se considere que las hojas de sierra de acero bimetal exportadas por la firma COOPER TOOLS INDUSTRIAL LTDA. cumplen con las condiciones para ser...
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