Resolución 2183/2022
Fecha de publicación | 18 Noviembre 2022 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES |
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2022
VISTO el EX-2021-85813800-APN-SDYME#ENACOM, IF-2022-122124493-APN-SD#ENACOM, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) Organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 26.522 y Nº 27.078, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que a través de la Resolución ENACOM N° 1720/2021 y su modificatorias Resoluciones ENACOM N° 2.134/2021 y N° 1.452/2022, se creó el “PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA INSTALACIÓN DE REDES”, en adelante el “Programa”, implementado con recursos del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, aprobado mediante Resolución ENACOM Nº 721/00, el cual tiene como objetivo garantizar la capacitación y formación integral de jóvenes para el diseño, instalación y mantenimiento de redes ópticas FTTH, WIFI e IPTV en el marco de las políticas implementadas por el Estado Nacional a través del ENACOM.
Que es conocida por todos la importancia que hoy tiene contar con herramientas y buena conectividad para poder desarrollar todas las capacidades y obtener una real inserción socio laboral y educativa.
Que tal como indica el Artículo 2º de la Ley Nº 27.078, la finalidad de su articulado es la de “…garantizar el derecho humano a las comunicaciones y a las telecomunicaciones, reconocer a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) como un factor preponderante en la independencia tecnológica y productiva de nuestra Nación, promover el rol del Estado como planificador, incentivando la función social que dichas tecnologías poseen, como así también la competencia y la generación de empleo mediante el establecimiento de pautas claras y transparentes que favorezcan el desarrollo sustentable del sector, procurando la accesibilidad y asequibilidad de las tecnologías de la información y las comunicaciones para el pueblo”.
Que a través del Acta de Directorio Nº 56 de fecha 30 de enero de 2020 de este ENACOM, se estableció, “…en el marco de una política pública que entiende a la comunicación como un Derecho Humano básico y el acceso equitativo a las nuevas tecnologías de la información como un elemento imprescindible en la construcción de ciudadanía…”, como prioritaria la reducción...
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