Resolución 218/2019

Fecha de publicación18 Septiembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2019

VISTO lo actuado en el expediente SIGEA N° 17944-90-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que la firma “Aeropuerto Argentina 2000 S.A.”, CUIT N° 30-69617058-0 presentó con fecha 13 de junio de 2016 la solicitud de habilitación del depósito fiscal general ubicado en el Aeropuerto Internacional Astor Piazzolla, ciudad de MAR DEL PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, jurisdicción de la Aduana de MAR DEL PLATA, en los términos de la Resolución General N° 3871 AFIP, hoy Resolución General N° 4352 AFIP.

Que a fs. 476 la Dirección Gestión de los Recursos y Presupuestos remite la actuación a la División Zonas Primarias y Fronteras mediante Nota N° 305/18 (DI GERP) a fin de continuar con el trámite de habilitación del depósito fiscal en trato.

Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue remitida con observaciones a la Aduana de MAR DEL PLATA mediante Nota N° 68/18 (DV ZPYF) de fecha 13/06/2018 fs. 477-478, a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la habilitación pretendida.

Que la firma ha cumplimentado los requisitos pendientes y plantea excepción en relación a la ubicación de la oficina del permisionario -dentro del fiscal-, manifestando la imposibilidad de modificar tal circunstancia por impedimentos estructurales.

Que obran en la actuación los informes de la Aduana local Email N° 36/19 (AD MARD) y Email N° 33/19 (AD MARD); el Dictamen N° 219/19 (DV RJU3) de la División Regional Jurídica 3; la opinión de la Dirección Regional Aduanera PAMPEANA por Nota N° 245/2019 (DI RAPA) de fecha 29 dejulio de 2019 y el Correo Electrónico N° 175/2019 (DI BABL), de fecha 22 de agosto del mismo año, señalando que se dio cumplimiento a lo establecido en la normativa en vigencia y avalando el otorgamiento de la excepción planteada.

Que asimismo obra a fs.888 la opinión del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, Nota N° 100/19 (DV CTEO), en las que se señala que el punto operativo cumple con los requerimientos de acceso online, toma de imágenes instantáneas, el acceso a la visualización de archivos históricos y a la descarga de archivos de video y el cumplimiento de los 60 días de histórico.

Que en los términos del Artículo 10 de la Resolución General N° 4.352, se elevó consulta a la Dirección General de Aduanas respecto de la excepción planteada, la cual fue autorizada mediante Nota N°185/19 (DG...

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