Resolución 280/2010

Fecha de publicación25 Agosto 2010
Fecha de disposición25 Agosto 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31972

Miércoles 25 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.972 22 primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley N'º22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.

Que por TRECNC N'º20541/07 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la solicitud de licencia de marras.

Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.

Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 221, frecuencia 92,1 Mhz., categorÃa E, señal distintiva “LRP406”, para la localidad de BALCARCE, provincia de BUENOS AIRES.

Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N'º 1060-COMFER/08, ha concluido que la presentación efectuada por el señor BIELEVICH, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.

Que, conforme surge de lo normado por el Decreto N'º 883/01, el informe justificativo oportunamente elaborado se encuentra aprobado.

Que la Ley N'º26.522 contiene disposiciones que contemplan la finalización de los procedimientos de normalización del espectro radioeléctrico en curso (artÃculos 159, 160 y 162 de la ley citada).

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artÃculos 12, 14, 156 y 164 de la Ley N'º26.522; 1'º del Decreto 1974 de fecha 10 de diciembre de 2009; y 1'º del Decreto 66 de fecha 14 de enero de 2010.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — AdjudÃcase al señor Edgardo Daniel BIELEVICH (D.N.I. N'º10.261.332), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 221, frecuencia 92,1 MHz., CategorÃa E, identificada con la señal distintiva LRP406, de la localidad de BALCARCE, provincia de BUENOS AIRES, de acuerdo con lo establecido por el artÃculo 4'º del Decreto N'º310/98 modificado por el Decreto N'º883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2

'º — La licencia otorgada abarcará un perÃodo de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme el artÃculo 9'º del Decreto N'º310/98, modificado por su similar N'º883/01.

ARTICULO 3

'º — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) dÃas corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envÃe la documentación técnica exigida en el TÃtulo V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución SG N'º672/06.

ARTICULO 4

'º — El monto de la garantÃa de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artÃculo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA ($7.740), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artÃculo, dentro de los TREINTA (30) dÃas corridos de publicada la presente.

ARTICULO 5

'º — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) dÃas corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización, de conformidad con lo previsto por artÃculo 16, inciso 16.6 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el inciso 16.7.

ARTICULO 6

'º — El adjudicatario deberá cumplir con el pago el Gravamen a la Radiodifusión, desde la fecha de su presentación a la Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) dÃas de adjudicada la licencia, de asà corresponder.

ARTICULO 7

'º — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archÃvese. — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 25/08/2010 N'º95790/10 v. 25/08/2010 AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución N'º280/2010

Bs. As., 5/8/2010

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION N'º1011.00.0/06, y CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Armando Roque Daniel LESCANO, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la ciudad de CONCORDIA, provincia de ENTRE RIOS, CategorÃa E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos N'º310/98 modificado por el Decreto N'º883/01 y N'º2/99, reglamentado por Resolución N'º124-SG/02, modificada por sus similares Nros.

215-SG/04 y 672-SG/06.

Que la Ley de Radiodifusión N'º22.285 establece en su artÃculo 39 inciso a) que âLas licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL ⦠mediante concurso público sustanciado por el COMITE...

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