Resolución 283/2010

EmisorAutoridad Federal de Servicios de Comunicacion Audiovisual
Fecha de la disposición25 de Agosto de 2010

Miércoles 25 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.972 23 por modulación de frecuencia CategorÃa E, que operará en el Canal 221, Frecuencia 92.1 MHz., identificada con la señal distintiva “LRM893”, de la localidad de CONCORDIA, provincia de ENTRE RIOS, de acuerdo con lo establecido por el artÃculo 4'º del Decreto N'º 310/98 modificado por el Decreto N'º883/01 y reglamentado por Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares Nros.

215-SG/04 y 672-SG/06, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2

'º — La licencia otorgada abarcará un perÃodo de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme el artÃculo 9'º del Decreto N'º310/98, modificado por su similar N'º883/01.

ARTICULO 3

'º — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) dÃas corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envÃe la documentación técnica exigida en el TÃtulo V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución SG N'º672/06.

ARTICULO 4

'º — El monto de la garantÃa de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artÃculo 16'º del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS SIETE MIL CIENTO UNO ($7.101), debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artÃculo 16.1.

ARTICULO 5

'º — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) dÃas corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este organismo, de conformidad con lo previsto por artÃculo 16, inciso 16.6 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el inciso 16.7.

ARTICULO 6

'º — La adjudicataria deberá cumplir con el pago del Gravamen a la Radiodifusión, desde la fecha de su presentación a la Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) dÃas de adjudicada la licencia, de asà corresponder.

ARTICULO 7

'º — DetermÃnase que el permiso precario y provisorio correspondiente a la ciudad de CONCORDIA, provincia de ENTRE RIOS, inscripto en el Registro Decreto N'º1357/89 bajo el N'º0245 (solicitud de reinscripción N'º0137), se encuentra cancelado de conformidad con lo previsto por el artÃculo 7'º de la Resolución N'º1366-COMFER/06, sin perjuicio de lo cual, el cese efectivo de las emisiones tendrá lugar el dÃa en que se autorice el inicio de las transmisiones precarias de la licencia adjudicada por la presente, o la habilitación definitiva de dicho servicio.

ARTICULO 8

'º — RegÃstrese, comunÃquese, notifÃquese, publÃquese en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archÃvese. — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 25/08/2010 N'º95791/10 v. 25/08/2010 AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución N'º282/2010

Bs. As., 5/8/2010

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION N'º1907.00.0/06, y CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Carlos Alberto OROQUIETA, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de OLAVARRIA, provincia de BUENOS AIRES, CategorÃa E, el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N'º310/98 modificado por sus similares Nros. 883/01 y 2/99, reglamentado por Resolución N'º124-SG/02, modificada por sus similares Nros.

215-SG/04 y 672-SG/06.

Que en el año 1998 se dictó el Decreto N'º310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto N'º1144/96, modificado por su similar N'º1260/96.

Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artÃculo 39 de la Ley N'º22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorÃas E, F y G.

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución N'º124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215/SG/04 y 672/SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirÃan los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que posteriormente, por el artÃculo 2'º de la Resolución N'º 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas fÃsicas y jurÃdicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artÃculo 4'º inciso d) del Decreto N'º310/98, modificado por su similar N'º883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de OLAVARRIA, provincia de BUENOS AIRES, estableció los requisitos de forma y de fondo que debÃan reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley N'º22.285 para acceder a la titularidad de licencias de...

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