Resolución 717/2010

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición24 de Agosto de 2010

Martes 24 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.971 71 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición N'º332/2010

Registro N'º830/2010

Bs. As., 22/6/2010

VISTO el Expediente N'º1.254.893/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo suscripto, en el marco de la Comisión de Interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º 602/03 “E”, entre la UNION FERROVIARIA y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 del Expediente N'º1.381.396/10 (agregado al principal como fojas 339), de conformidad con lo establecido por la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes definen el pago de la suma no remunerativa correspondiente al mes de marzo de 2010, convenida en el Acuerdo suscripto el dÃa 08 de abril de 2010, y que fuera homologado mediante Disposición D.N.R.T. N'º183/10, cuya copia fiel luce agregada a fojas 325/326 de autos.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del Acuerdo traÃdo a consideración de esta Autoridad Administrativa, se corresponde con la actividad de la empresa suscriptora, como asà con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su PersonerÃa Gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

Que la AsesorÃa Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N'º1304/2009.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1

'º — Homológase el Acuerdo suscripto entre la UNION FERROVIARIA y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 del Expediente N'º1.381.396/10 (agregado al principal como fojas 339), conforme lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N'º1.381.396/10 (agregado al principal como fojas 339).

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º602/03 “E”.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'° de la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo;

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N'º1.254.893/08

Buenos Aires, 25 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N'º332/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente N'º1.381.396/10, agregado como fojas 339 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 830/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO COMISION DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION (CINA) En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 dÃas del mes de abril de 2010, se reúne la COMISION DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION (CINA) del CCT N'º602/03 “E”, entre el sindicato UNION FERROVIARIA y la empresa METROVIAS S.A., integrada por los señores Alberto GALEANO y Gabriel VILCHE, en representación de la parte sindical, y por los señores Daniel PAGLIERO y Julio RAMIREZ, en representación de la parte empresaria, con el objeto de definir la fecha de pago de la suma no remunerativa correspondiente al mes de marzo de 2010 convenida en el acuerdo suscripto el dÃa 8 de abril de 2010 ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en el Expediente N'º1.369.037/10.

- Iniciada la reunión y luego de un prolongado intercambio de opiniones sobre el tema que motiva la presente convocatoria, teniendo presente que en la CLAUSULA TERCERA del acuerdo citado precedentemente las partes acordaron que la suma no remunerativa correspondiente al mes de marzo de 2010 se abonará con recibo suplementario antes del 15/05/2010, y que la parte sindical ha solicitado a la empresa una definición sobre la fecha en que se instrumentará concretamente ese pago, las partes ACUERDAN:

PRIMERO: Que la suma no remunerativa correspondiente al mes de marzo de 2010 convenida en el acuerdo celebrado el dÃa 8 de abril de 2010, se abonará conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de abril de 2010 y se instrumentará en el mismo recibo de pago.

SEGUNDO: Que se comprometen a presentar y ratificar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el Expediente N'º1.369.037/10, solicitando su expresa homologación de conformidad con la legislación vigente.

De plena conformidad, las partes suscriben tres (3) ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º717/2010

Registro N'º824/2010

Bs. As., 17/6/2010

VISTO el Expediente N'º1.376.906/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen nuevas escalas salariales para los meses comprendidos entre el 1 de marzo de 2010 y el 28 de febrero de 2011, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º57/89, en los términos del texto pactado.

Que al respecto, se deja asentado que el instrumento convencional se circunscribe al ámbito de representatividad de la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD, es decir, a los trabajadores comprendidos en el Convenio arriba mencionado y que laboren en agencias de publicidad de la Capital Federal o del Gran Buenos Aires, de acuerdo con los...

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