Resolución 52/2010

Fecha de la disposición24 de Agosto de 2010

Martes 24 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.971 25

Peón a caballo de propiedad del trabajador $213,48 $106,74

Peón a caballo provisto por el patrón $165,21 $82,60

Cuando el empleador brinde el caballo al trabajador, la asignación correspondiente al mismo no será pagada.

Peón a pie $100,24 $50,12

Rondadores por noche con caballo $133,66 $66,83

Cuando no se provea la comida, se abonará al personal lo siguiente:

  1. Por asado de la mañana $20,42

  2. Por almuerzo $23,02

TRABAJOS REALIZADOS BAJO LLUVIA Y QUE DEJAN EL TERRENO EN MAL ESTADO PARA LOS MISMOS. El jornal tendrá un recargo de:

Bajo la lluvia $21,16

Terreno en mal estado $17,45

CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL CAMION VAGON Vacunos $0,49 $0,48

Yeguarizos $0,55 $0,54

Lanares $0,18 $0,22

Porcinos Convencional LOCALES DE EXPOSICION: Con comida POR DIA P/ MEDIO DIA Peones en general a pie $129,94 $64,97

Peones generales a caballo con elementos de trabajo $167,07 $83,53

Serenos $168,93 $84,46

Art. 2

'º — La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1'º de junio de 2010.

Art. 3

'º — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Julieta Barry. — Mario Burgueño Hoesse.

— Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.

Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 50/2010

FÃjanse las remuneraciones mÃnimas para el personal ocupado en los lavaderos de verduras en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N'º5.

Bs. As., 12/8/2010

VISTO, el expediente N'º1.377.176/10 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 2 de junio de 2010, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N'º5 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario un acuerdo de incremento en las remuneraciones mÃnimas para el personal permanente y no permanente ocupado en los LAVADEROS DE VERDURAS en el ámbito de la Provincia de CORDOBA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a los valores y a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mÃnimas para la presente actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario N'º563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — FÃjanse las remuneraciones mÃnimas para el personal permanente y no permanente ocupado en los LAVADEROS DE VERDURAS en el ámbito de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N'º5, para la Provincia de CORDOBA, las que tendrán vigencia a partir del 1'º de junio de 2010, en las condiciones que a continuación se consignan:

REMUNERACIONES:

Bolsa de zanahoria común x 18 kgs. $1.02

Bolsa de zanahoria común x 10 kgs. $0.565

Bolsa de zanahoria extra x 19 kgs. $0.90

Bolsa de zanahoria fraccionada x 10 kgs. $0.565

Bolsa de zanahoria fraccionada x 20 kgs. $1.131

Bolsa de zanahoria extra x 10 kgs. $0.565

Bolsa de batata x 19 kgs. $0.904

Bolsa de batata x 10 kgs. $0.565

Bolsa de papa lavada x 28 kgs. $1.357

Trasbordo de bolsa grande con cinta $0.904

Trasbordo de bolsa grande sin cinta $0.904

Trasbordo de bolsa de galpón a cámara con cinta $0.452

Trasbordo de bolsa de galpón a cámara sin cinta $0.565

Carga de camión de cámara o galeón con cinta $0.452

Carga de camión de chaman-a o galpón sin cinta $0.565

REMUNERACIONES MENSUALES:

Encargado de lavadero $2.343,45.Jornal diario $100,45.*Ante falta de materia prima se debe garantizar un mÃnimo de 800 bolsas por quincena Art. 2'º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias cuando asà correspondiere.

Art. 3

'º — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Julieta Barry. — Mario Burgueño Hoesse.

â Abel F. Guerrieri. â...

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