Resolución 29/2010

Fecha de la disposición24 de Agosto de 2010

Martes 24 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'ºâ€‚ 31.971 5

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el ArtÃculo 6 de la Resolución SE N'º745/2005 y el inciso s) del ArtÃculo 56 de la Ley N'º24.065.

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Aprobar con carácter provisorio los valores unitarios de las bonificaciones (Kp) que deberán percibir los usuarios de las empresas Distribuidoras “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” y “EDELAP S.A.” durante el perÃodo comprendido entre los dÃas 10/08/2010 y 9/09/2010, que figuran como ANEXO I de la presente Resolución, conforme la información presentada con carácter de declaración jurada por las Distribuidoras.

Art. 2

'º — Informar la evolución del PUREE versión 2005, que figura como Anexo II de la presente Resolución.

Art. 3

'º — NotifÃquese a “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.”, “EDELAP S.A.” y a la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 4

'º — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Mario H. de Casas. — Enrique G. Cardesa. — Marcelo Baldomir Kiener.

ANEXO I DE LA RESOLUCION ENRE N'º449/2010

Nota: De acuerdo con lo establecido en la Resolución SE N'º797/2008, el valor para la categorÃa Residencial es aplicable para los consumos menores o iguales a 1000 kWh/bimestre. En el caso de los usuarios T2, T3 y peaje, los valores son aplicables en los términos del ArtÃculo 2'º de la Resolución SE N'º1170/2008.

ANEXO II DE LA RESOLUCION ENRE N'º449/2010

ENERGIA TOTAL FACTURADA ENTRE EL 10/06/10 Y EL 9/07/10

AHORRO CONSUMO EN EXCESO Y RESULTADO NETO TOTAL SecretarÃa de Industria y Comercio EXPORTACIONES Resolución 29/2010

Inscripción en el Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano en cumplimiento del Decreto N'º870/03.

Bs. As., 19/8/2010

VISTO el Expediente N'ºS01:0264909/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la firma COARCO SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado acogerse al beneficio previsto en el Decreto N'º870 de fecha 6 de octubre de 2003, para las exportaciones que realizara bajo la forma de “Contrato Llave en Mano”.

Que la firma COARCO SOCIEDAD ANONIMA ha presentado un contrato celebrado el dÃa 22 de enero de 2008 en la Ciudad de Montevideo, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, con la firma ADMINISTRACION NACIONAL DE USINAS Y TRASMISIONES ELECTRICAS UTE, mediante el cual le vende una planta para Construcción del Gasoducto y demás Instalaciones para la vinculación de la Central Térmica de Punta de Tigre al Sistema de Transporte de Gas Natural del Gasoducto Cruz del Sur, bajo la modalidad de “Planta Llave en Mano”.

Que la Empresa COARCO SOCIEDAD ANONIMA presentó copia del contrato de compraventa debidamente certificada y autenticada.

QueelcontratoasciendeauntotaldeDOLARES ESTADOUNIDENSESTRESMILLONESCIENTO UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETECONSETENTAYCUATROCENTAVOS (U$S 3.101.477,74.-).

Que el componente nacional asciende a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTAY DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON NOVENTA Y UN CENTAVOS (U$S 2.252.478,91.-), de los cuales DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS SIETE CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS (U$S 1.029.907,39.-) corresponden a bienes fÃsicos y DOLARES ESTADUNIDENSES UN MILLON DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS OCHENTA CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS (U$S 1.222.580,52.-) a servicios...

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