Resolución 400/2010

Fecha de la disposición24 de Agosto de 2010

Martes 24 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'ºâ€‚ 31.971 9

Atento:

A lo establecido en los artÃculos 80 y 82 inciso d) del Tratado del RÃo de la Plata y su Frente MarÃtimo LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Fijar la fecha del cierre del perÃodo de captura para la especie calamar (Illex argentinus) en la Zona Común de Pesca para el corriente año, el 31 de agosto a las 24.00 horas.

Art. 2

'º — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave de las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.

Art. 3

'º — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 4

'º — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el BoletÃn Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.

— Alvaro Fernández. — Carlos A. Carrasco.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Resolución 72/2010

Acéptase la renuncia presentada al cargo de Subsecretario de Comercio Internacional.

Bs. As., 17/8/2010

VISTO el Expediente N'º41.490/2010 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y CONSIDERANDO:

Que el señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Luis MarÃa KRECKLER ha presentado su renuncia al cargo de Subsecretario de Comercio Internacional de la SECRETARIA DE COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que resulta necesario proveer de acuerdo con la circunstancia señalada en el considerando anterior.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artÃculo 1'º, inciso

  1. del Decreto N'º101 del 16 de enero de 1985.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Acéptase la renuncia presentada por el señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Luis MarÃa KRECKLER (M.I. N'º11.528.927) al cargo de Subsecretario de Comercio Internacional de la SECRETARIA DE COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Art. 2

'º — Agradécense al funcionario renunciante los valiosos servicios prestados en el desempeño de su cargo.

Art. 3

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Héctor Timerman.

SecretarÃa de Agricultura, GanaderÃa, Pesca y Alimentos SANIDAD VEGETAL Resolución 400/2010

Apruébase el “Protocolo para la producción de semilla de soja genéticamente modificada con eventos regulados en la República Argentina con destino a exportación”.

Bs. As., 20/8/2010

VISTO el Expediente N'ºS01:0244155/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo normado en el Decreto N'º1366 de fecha 1 de octubre de 2009 corresponde a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA el “Entender en las autorizaciones de liberación al medio y comercialización de organismos genéticamente modificados para uso agropecuario”.

Que atento al estado de desarrollo tecnológico de aplicación en agricultura, se advierte la conveniencia de establecer un régimen para la producción de soja genéticamente modificada con eventos sin permiso de comercialización en la REPUBLICA ARGENTINA, cuyo destino exclusivo sea la exportación.

Que en ese marco, es menester considerar que las autorizaciones habrán de ser acotadas en el tiempo y limitadas en sus efectos, propendiéndose a su ampliación progresiva siempre y cuando puedan garantizarse adecuados procesos de fiscalización y control.

Que se comparte el criterio de elevación de estos actuados por parte de la Dirección de BiotecnologÃa de la citada SecretarÃa.

Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos de MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo normado en el Decreto N'º1366 de fecha 1 de octubre de 2009, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Apruébase el “Protocolo para la producción de semilla de soja genéticamente modificada con eventos regulados en la REPUBLICA ARGENTINA con destino exportación”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2

'º — La autorización de producción será otorgada por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA previa evaluación de las solicitudes por parte de la Dirección de BiotecnologÃa de la citada SecretarÃa, y la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA).

Art. 3

'º — Sólo se dará trámite a las solicitudes de autorización de producción de semilla de soja genéticamente modificada conteniendo eventos regulados con destino exportación, que al momento de la solicitud cumplan con las siguientes condiciones:

- hayan tenido al menos un ensayo experimental en nuestro paÃs, y - la semilla producida tenga permiso de comercialización en el paÃs de destino.

Art. 4

'º — OBLIGACIONES EMERGENTES DE LA AUTORIZACION. La autorización para la “Producción de semilla de soja genéticamente modificada con eventos regulados en la REPUBLICA ARGENTINA” y las obligaciones emergentes de la misma comprenden todas las etapas involucradas en el proceso de producción, esto es, el manejo de los materiales regulados tanto desde el ingreso al paÃs, como durante la siembra, cosecha, guarda y hasta la disposición final. Asimismo, comprende el monitoreo posterior del sitio de la liberación utilizado por el perÃodo que se determine en la respectiva autorización.

Art. 5

'º — Todo el material cosechado de esta actividad deberá ser exportado en su totalidad en el plazo de CUATRO (4) meses desde la finalización de la cosecha hacia algún paÃs en el cual esté permitida la comercialización del/los eventos o, en su defecto, deberá ser destruido.

Art. 6

'º — FINALIZACION DE LA LIBERACION. La liberación se considerará satisfactoriamente finalizada una vez que, habiendo sido evaluado favorablemente el Informe de Cierre, se compruebe el correcto manejo del sitio de la liberación durante el perÃodo posterior a la cosecha.

Art. 7

'º — CONDICIONES GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES:

  1. SUPERFICIE: podrá autorizarse hasta un máximo de DOSCIENTAS HECTAREAS (200 ha) por solicitante en una primera presentación. Si se tratara de grupos de madurez diferentes, las DOSCIENTAS HECTAREAS (200 ha) podrán dividirse en hasta dos zonas de producción.

  2. VIGILANCIA: En cada zona la superficie deberá ser sembrada en un solo establecimiento y en forma contigua. La totalidad de la superficie a sembrar deberá contar con personal de vigilancia durante todo el ciclo del cultivo.

  3. DISTANCIA Y ACCESO: El establecimiento deberá estar situado a una distancia de hasta TRESCIENTOS KILOMETROS (300 km) de la planta de procesamiento, y contar con caminos en buen estado de transitabilidad que cubran dicha distancia.

Art. 8

'º — Será responsabilidad del Solicitante el mantenimiento de las condiciones de bioseguridad y de manejo de riesgo establecidas en la autorización, en todas las etapas comprendidas por la misma, independientemente de que la figura de la persona jurÃdica del Solicitante se modifique a cualquier tÃtulo durante ese lapso.

Art. 9

'º — El incumplimiento de las condiciones de bioseguridad consideradas al momento de otorgar la autorización, asà como las que pudieren surgir a posterioridad por indicación de la Dirección de BiotecnologÃa de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y/o de la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA), al igual que si se comprobara la inexactitud o falsedad de los datos consignados en el trámite de la autorización y/o el incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte del solicitante, sin perjuicio de la inmediata adopción cautelar de las medidas de bioseguridad que se estimen pertinentes, podrá dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

  1. Apercibimiento.

  2. Revocación de la autorización con la consecuente destrucción de los materiales, donde se encuentren. A tal fin, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, podrá requerir la colaboración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y/o del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), ambos organismos descentralizados en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

  3. No elegibilidad del solicitante y/o del/de los establecimiento/s y/o de los eventos involucrados en el incumplimiento por un plazo que se determinará caso por caso.

  4. Suspensión en el registro de operadores de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM) por un plazo que se...

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