Resolución 569/2010

Fecha de la disposición24 de Agosto de 2010

Martes 24 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'ºâ€‚ 31.971 15 i. Puerto de salida:

  1. Destino:

  2. Kilogramos exportados:

Referencia Expediente ………………. ……… DECLARAMOS BAJO JURAMENTO en nombre propio y de nuestra representada …………………………………………………………………………:

1) Que la información contenida en esta solicitud en todas sus partes, es completa y exacta y, desde ya declaramos aceptar que cualquier falsedad o inexactitud en la información, o falsificación en la documentación dará lugar al rechazo de la solicitud, o a la revocación del permiso si éste hubiere sido concedido.

2) Manifestamos que ejecutaremos las órdenes de la autoridad competente expresadas conforme a la normativa vigente y que cualquier incumplimiento a las condiciones de bioseguridad establecidas por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y/o por la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) implicará la revocación del permiso otorgado.

3) Aceptamos que el incumplimiento de lo previsto en los párrafos anteriores conllevará a la aplicación de las medidas de bioseguridad que la Autoridad de Aplicación establezca, la destrucción de los materiales vegetales involucrados en el incumplimiento, y en caso de revocación del permiso, a la no elegibilidad de nuestra representada para obtener permisos sobre materiales genéticamente modificados en el año siguiente.

4) Nos hacemos Ãntegramente responsables del manejo del Organismo Vegetal Genéticamente Modificado (OVGM) en todas las etapas de su manejo y asumimos la total responsabilidad por los efectos perjudiciales que se hubiesen originado, tanto frente a la Autoridad de Aplicación, como frente a terceros.

FIRMA REPRESENTANTE LEGAL Aclaración de la firma.

FIRMA RESPONSABLE TECNICO Aclaración de la firma.

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SANIDAD VEGETAL Resolución 569/2010

Apruébase el Procedimiento Informático para la solicitud y emisión de la Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI).

Bs. As., 20/8/2010

VISTO el Expediente N'ºS01:0114361/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto N'º1585 del 19 de diciembre de 1996, las Resoluciones N'º 816 del 4 de octubre de 2002, sus modificatorias Nros. 55 del 1'º de octubre de 2003 y 955 del 29 de diciembre de 2004, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición N'º5 del 18 de octubre de 2002 de la ex Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto N'º1585 del 19 de diciembre de 1996, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, tiene la responsabilidad de ejecutar las polÃticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

Que asimismo el citado Servicio Nacional, tiene competencia sobre el control del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y agroquÃmicos, fertilizantes y enmiendas.

Que por el ArtÃculo 13 de la Resolución N'º816 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprueba el procedimiento administrativo para el trámite de importación de plantas, sus partes, medios de sostén y/o crecimiento orgánicos (emisión de la Autorización Fitosanitaria de Importación - AFIDI), productos, subproductos, derivados de origen vegetal o mercaderÃas y/o insumos que contengan como componentes o entre sus componentes, los ingredientes de origen vegetal.

Que mediante la Resolución N'º55 del 1'º de octubre de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se facultó a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a establecer y modificar los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas, sus partes, enmiendas, medios de sostén y/o crecimiento orgánicos, organismos de control biológico, productos, subproductos y derivados de origen vegetal o mercaderÃas y/o insumos que contengan como componente o entre sus componentes, ingredientes de origen vegetal, previstos en los ArtÃculos 9'º y 11 de la citada Resolución N'º816/02.

Que resulta necesario modificar el procedimiento administrativo para el trámite de importación de artÃculos reglamentados de origen vegetal, a fin de otorgar mayor celeridad y eficiencia en la emisión de las Autorizaciones Fitosanitarias de Importación (AFIDI).

Que la nueva tecnologÃa permite adoptar mecanismos ágiles y seguros, a fin de que este Servicio Nacional, pueda realizar el control correspondiente con mayor seguridad, rapidez, intercambio y comunicación.

Que la adaptación a la nueva tecnologÃa de control y seguimiento, sumada al beneficio que traerá la adopción de mecanismos que faciliten el control en cuestión, hace indispensable la reglamentación de un nuevo procedimiento de la Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI) de productos reglamentados de origen vegetal.

Que, por ello, resulta necesario modernizar el procedimiento de gestión de la AFIDI que se encuentra actualmente regulado en el Anexo IV de la citada Resolución N'º816/02, incorporando nuevos procedimientos que aseguren la eficacia y eficiencia del control, pero a la vez faciliten y promuevan su cumplimiento.

Que, no obstante, y dado que este nuevo Sistema de Gestión produce cambios en el procedimiento de autorización de productos reglamentados de origen vegetal delegándose la función de emisión del documento a los Puntos de Ingreso, la implementación del mismo debe hacerse paulatinamente a fin de posibilitar la adecuación de los recursos fÃsicos de las oficinas locales y la capacitación de los recursos humanos.

Que se estima oportuno comenzar la implementación de este nuevo Sistema de Gestión de la AFIDI en los Puntos de Ingreso correspondientes al Centro Regional Metropolitano, para productos con destino a propagación concerniente a parte vegetal semilla.

Que, por tal motivo, corresponde mantener la vigencia...

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