Resolución 797/2010

Fecha de disposición23 Agosto 2010
Fecha de publicación23 Agosto 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31970

Lunes 23 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.970 63

PRIMERO: AMBITO DE APLICACION CONVENCIONAL Y TERRITORIAL El presente acuerdo será de aplicación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios de Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, La Matanza, General San MartÃn, Tres de Febrero, Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre, Florencio Varela, Quilmes, Berazategui, Almirante Brown,

Esteban EcheverrÃa, Merlo, Morón, Moreno y General Sarmiento, para cuyas empresas, objeto de este acuerdo, regirán todas las cláusulas y normas establecidas en el CCT 301/75.

SEGUNDO: AMBITO DE APLICACION PERSONAL El presente acuerdo será de aplicación a los periodistas, y personal administrativo pertenecientes a entidades, editoriales y editores independientes nucleados en la APTA, revistiendo todas carácter de Pymes y destacándose por la producción de publicaciones especializadas, técnicas y cientÃficas.

TERCERO: ESCALAS SALARIALES Ante la urgencia de la situación planteada por la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires, y en un esfuerzo compartido en aras de alcanzar una mejora del poder adquisitivo del salario, las partes han convenido aplicar a partir de la homologación del presente un incremento en la escala salarial convencional.

Las partes acuerdan que, de no estar homologado el presente acuerdo al 31 de diciembre de 2009, las empresas se comprometen a aplicar los incrementos que se determinan conforme se detallan en el ANEXO I.

CUARTA: VIGENCIA Se establece la vigencia del presente acuerdo desde el 1'º de enero de 2010 hasta el 31 de marzo de 2010. No obstante las partes se reunirán a partir del 1'º de marzo de 2010 a los efectos de evaluar en forma conjunta la situación salarial y reformular las escalas pactadas convencionalmente en el presente acuerdo.

QUINTA: CLAUSULA DE ABSORCION Los incrementos salariales sobre los básicos de convenio establecidos en el presente, que figuran en el Anexo I, absorberán hasta su concurrencia las mejoras que en forma individual o colectiva hubieran otorgado las empresas con anterioridad al presente cualquiera sea la imputación contable/ laboral que se le hubiere asignado.

No podrán absorberse los premios que hubieran otorgado las empresas en Acuerdos particulares con sus trabajadores. La absorción, establecida en el presente, tiene carácter excepcional y se pacta en virtud de las asimetrÃas que presentan las liquidaciones salariales de los trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo.

SEXTA: COMPROMISO Las partes se comprometen a que si la situación económica del paÃs presenta Ãndices que...

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