Resolución 1118/2010

Fecha de disposición23 Agosto 2010
Fecha de publicación23 Agosto 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31970

Lunes 23 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.970 6 Ministerio de Educación EDUCACION SUPERIOR Resolución 1118/2010

Apruébase el estatuto provisorio de la Universidad Nacional de Moreno.

Bs. As., 12/8/2010

VISTO el Expediente N'º8916/10 del registro de este Ministerio, y CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto el Rector Organizador de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO eleva a la consideración de este Ministerio, en los términos del artÃculo 49 de la Ley N'º24.521, el proyecto de estatuto provisorio de la referida Universidad a los fines de su aprobación por parte de esta autoridad de aplicación y posterior publicación en el BoletÃn Oficial.

Que el citado proyecto de estatuto provisorio fue aprobado por Resolución del Rector Organizador de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO N'º1 de fecha 6 de julio de 2010.

Que analizado el proyecto presentado, no se encuentran objeciones legales que formular, por lo que procede disponer la publicación de su texto en el BoletÃn Oficial en la forma solicitada.

Que atento a que en el estatuto provisorio de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO, no se incluye el domicilio exacto de la sede de su Rectorado, el que hará las veces de domicilio de la sede principal, conforme lo exigido por el artÃculo 34 de la Ley N'º24.521, expresándose dicho domicilio en un sentido amplio como jurisdicción, corresponde requerir a la referida Casa de Altos Estudios que oportunamente denuncie ante esta autoridad de aplicación, el domicilio exacto donde funcionará la sede de su Rectorado con indicación de calle, numeración, en su caso piso, y demás datos el que tendrá la calidad de domicilio constituido a todos los efectos académicos y legales y en donde resultará válida cualquier notificación y/o comunicación que se curse mientras el mismo no sea notificado a este MINISTERIO DE EDUCACION.

Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artÃculo 34 y 49 de la Ley N'º24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Aprobar el estatuto provisorio de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO que se acompaña como Anexo formando parte de la presente Resolución, a todos los efectos y ordenar la publicación del mismo en el BoletÃn Oficial.

Art. 2

'º — Requerir a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO que oportunamente denuncie el domicilio exacto donde funcionará la sede de su Rectorado con indicación de calle, numeración, en su caso piso, y demás datos el que tendrá la calidad de domicilio constituido a todos los efectos académicos y legales y en donde resultará válida cualquier notificación y/o comunicación que se curse, mientras que el cambio del mismo no sea notificado a este MINISTERIO DE EDUCACION.

Art. 3

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Alberto E. Sileoni.

ANEXO ESTATUTO PROVISORIO UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO PRIMERA PARTE: PRINCIPIOS Y OBJETIVOS SEGUNDA PARTE: ORGANIZACION CapÃtulo I De la organización académica CapÃtulo II De los Departamentos Académicos CapÃtulo III De las Carreras CapÃtulo IV De los Centros de Estudios CapÃtulo V De los Institutos CapÃtulo VI De los Programas Especiales CapÃtulo VII De la enseñanza CapÃtulo VIII De la docencia e investigación CapÃtulo IX De la extensión universitaria TERCERA PARTE: GOBIERNO CapÃtulo l De las autoridades de gobierno CapÃtulo II De la Asamblea Universitaria CapÃtulo III Del Consejo Superior CapÃtulo IV Del Rector y el Vicerrector CapÃtulo V De los Consejos y Directores Generales de los Departamentos Académicos CapÃtulo VI De los Consejos Asesores y los Coordinadores de las Carreras CapÃtulo VII De las autoridades de los Centros de Estudios, Institutos y Programas Especiales CapÃtulo VIII De las autoridades del Rectorado CapÃtulo IX Del Consejo Asesor Comunitario CapÃtulo X del Régimen Electoral CUARTA PARTE:COMUNIDAD UNIVERSITARIA CapÃtulo I De los Docentes CapÃtulo II De los Estudiantes CapÃtulo III De los No Docentes QUINTA PARTE: TRIBUNAL UNIVERSITARIO Y JUICIO ACADEMICO SEXTA PARTE: AUTOEVALUACION Y EVALUACION EXTERNA SEPTIMA PARTE: REGIMEN ECONOMICOFINANCIERO CLAUSULA TRANSITORIA PRIMERA PARTE PRINCIPIOS Y OBJETIVOS ArtÃculo 1.- La Universidad Nacional de Moreno es una persona jurÃdica de derecho público creada por Ley Nacional Nro. 26.575, con autonomÃa académica e institucional y autarquÃa económico-financiera, conforme lo establece el ArtÃculo 75, inciso 19 de la Constitución Nacional.

Se rige por su Ley de creación, la Ley Nacional Nro. 24.521 y demás normativas nacionales de aplicación, el presente Estatuto y las reglamentaciones que en aplicación de éstas se dicten.

ArtÃculo 2.- La Universidad Nacional de Moreno tiene su sede central en el Partido de Moreno,

Provincia de Buenos Aires.

ArtÃculo 3.- La Universidad Nacional de Moreno tiene como objetivo general la promoción cultural, social y económica de la comunidad del Partido y región de pertenencia, por medio de la generación y transmisión de conocimientos e innovaciones cientÃfico-tecnológicas que contribuyan a la elevación cultural y social de la Nación, el desarrollo humano y profesional de la sociedad y a la solución de los problemas, necesidades y demandas de la comunidad en general.

Con ese objeto, desarrollará actividades concurrentes de enseñanza, investigación y extensión que propendan al desarrollo de la sociedad en el espÃritu democrático, ético y solidario que establece la Constitución Nacional, procurando en todo momento el respeto y defensa de los derechos humanos y la no discriminación, la igualdad de oportunidades y la confraternidad entre los seres humanos.

La Universidad Nacional de Moreno reconoce que la educación, en todos sus niveles, constituye un derecho humano universal.

ArtÃculo 4.- Son objetivos especÃficos de la Universidad Nacional de Moreno:

  1. Desarrollar y transmitir conocimientos y habilidades de carácter cientÃfico-técnico, humanÃstico, profesional y artÃstico, asà como también prestar servicios a la comunidad a través de actividades convergentes de enseñanza, investigación o extensión, procurando en todo momento el desarrollo socioeconómico regional y nacional y la preservación y/o mejoramiento del medio ambiente.

  2. Organizar e impartir Educación Superior Universitaria, presencial o a distancia, mediante trayectos curriculares de pregrado, grado y posgrado, privilegiando la implementación de una oferta diversificada de carreras con capacitación práctica que atiendan las expectativas y demandas de la sociedad, la cultura y la economÃa.

  3. Implementar y ejecutar actividades de generación y sistematización de conocimientos, mediante modalidades de investigación básica, aplicada y de desarrollo experimental y aplicación tecnológica, otorgando prioridad a las necesidades y problemáticas locales y nacionales para producir conocimientos especÃficos acerca de las mismas y contribuir asà al desarrollo cientÃfico, tecnológico y cultural de la Nación.

  4. Desarrollar la enseñanza en el marco de concepciones pedagógicas y didácticas que promuevan la incorporación de nuevos contextos, tecnologÃas, metodologÃas y estrategias de enseñanza-aprendizaje.

  5. Formar graduados capaces de ejercer un rol profesional activo en el desarrollo económico sustentable y el progreso social y cultural de la sociedad, desde una perspectiva que integre la competencia profesional con el humanismo y solidaridad social, y con conciencia de las necesidades y particularidades locales y nacionales.

  6. Realizar acuerdos o convenios de articulación y cooperación con organismos municipales, provinciales, nacionales o federales e internacionales, con organizaciones sociales, profesionales, cientÃficas, técnicas o culturales y con empresas públicas o privadas de toda Ãndole, que contribuyan al logro de su objetivo general y especÃfico.

  7. Prestar servicios y brindar asesoramiento, rentado o no, o asociarse con terceros para el desarrollo y explotación de bienes fÃsicos o intelectuales en interés de propender al logro de los objetivos especÃficos de la Universidad.

  8. Promover, organizar, coordinar y llevar a cabo programas o acciones de cooperación comunitaria, de servicio público y/o voluntariado, tendientes al desarrollo cultural, cientÃfico, polÃtico, social y económico del Partido y región de pertenencia, con el objeto de contribuir a la resolución de los problemas de la comunidad y, en especial, al mejoramiento de las condiciones de vida de aquellos sectores socialmente más postergados.

  9. Constituir una comunidad de trabajo plural integrada por docentes, estudiantes, graduados, personal no docente, y por las fuerzas vivas de la sociedad en su conjunto, abierta a las exigencias de su tiempo y de su medio, que garantice la democratización del conocimiento y la enseñanza como herramienta de transformación y equidad de la sociedad.

  10. Realizar acciones a favor de la equidad en el ingreso y la retención y promoción de aquellos estudiantes con vocación y empeño académico que por motivos económicos se encuentren en situación vulnerable y en riesgo de abandonar sus estudios.

  11. Contribuir a la recreación, preservación y difusión de la cultura, y a la memoria y rescate de obras trascendentales de pensadores y artistas locales, nacionales, latinoamericanos y populares mediante seminarios, inclusiones curriculares, homenajes, talleres, concursos, premios, etc.

    I) Coordinar su accionar en materia de formación, investigación y extensión con las Universidades y el sistema educativo de su región de pertenencia procurando la máxima eficacia y eficiencia en el cumplimiento de sus objetivos.

  12. Desarrollar una polÃtica editorial y bibliotecológica que...

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