Resolución 633/2010

Fecha de publicación23 Agosto 2010
Fecha de disposición23 Agosto 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31970

Lunes 23 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.970 57

SEXTO: Se acuerda una modificación en la base de cálculo para la asignación mensual por antigüedad a partir del 1/2/2009 hasta el 31/5/2009 con carácter no remunerativo. La misma pasa del 0.76% al 0.87% de la categorÃa “Asistente B” y dichos montos, se ajustarán mensualmente tal lo establecido en el punto QUINTO, junto a los montos de los puntos TERCERO y CUARTO.

A partir del 1/6/2009 y con carácter remunerativo, se establece que a partir del 6to. año de antigüedad y hasta los 15 años en adelante, se incrementará gradualmente el nivel porcentual según se establece la siguiente escala:

Antigüedad expresada en años Porcentaje de antigüedad aplicable Personal de 1 a 5 años 0,87% del básico de Asist. B por año Personal con 6 años 0.96% del básico de Asist. B por año Personal con 7 años 1.04% del básico de Asist. B por año Personal con 8 años 1.13% del básico de Asist. B por año Personal con 9 años 1.22% del básico de Asist. B por año Personal con 10 años 1,30% del básico de Asist. B por año Personal con 11 años 1.39% del básico de Asist. B por año Personal con 12 años 1.48% del básico de Asist. B por año Personal con 13 años 1.57% del básico de Asist. B por año Personal con 14 años 1.65% del básico de Asist. B por año Personal con 15 años y más 1.74% del básico de Asist. B por año SEPTIMO: Las partes pactan nuevas negociaciones salariales a partir de abril de 2010 con vigencia a partir del mismo mes.

OCTAVO: Se pactan que por todos los montos no remunerativos, se aportarán aportes (3%) y contribuciones (6%) destinados a la Prestación Social UPSA.

NOVENO: A partir de la firma del presente acuerdo las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo convencional en materia salarial durante el plazo de vigencia del mismo.

DECIMO: HOMOLOGACION: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo. No siendo para más se da por terminado el acto firmando dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º632/2010

Registro N'º648/2010

Bs. As., 14/5/2010

VISTO el Expediente N'º1.367.984/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º14.250 (t.o. 2004) y la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N'º25.877, y CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente N'º1.367.984/10, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES (STIGAS), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa METROGAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

Que por el mencionado acuerdo lo que se conviene, en lo sustancial, es el otorgamiento a los trabajadores representados por las partes de una “Asignación No Remunerativa Por Unica Vez”, de lo que resulta que tendrá el carácter de extraordinaria y no susceptible de adquirir habitualidad ni regularidad, que será abonada el dÃa 19 de enero de 2010.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES (STIGAS) y la empresa METROGAS SOCIEDAD ANONIMA obrante a foja 2 del Expediente N'º1.367.984/10.

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente N'º1.367.984/10.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de...

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