Resolución 258/2010

Fecha de disposición20 Agosto 2010
Fecha de publicación20 Agosto 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31969

Viernes 20 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.969 47

ARTICULO 2

'° — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el Acuerdo y su ratificación obrantes a fojas 66/68 y 65 del Expediente N'° 1.293.356/08, respectivamente.

ARTICULO 3

'° — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'° — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el ArtÃculo 245 de la Ley N'° 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'° 839/07 “E”.

ARTICULO 5

'° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'° de la Ley N'° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'° — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'° 1.293.356/08

Buenos Aires, 24 de febrero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'° 191/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 66/68 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 276/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires a los 9 dÃas del mes de septiembre del año 2009, el Sindicato de Trabajadores de Industrias de la Alimentación de la Pcia. de Buenos Aires, representados por el Sr.

VÃctor Burgos, secretario Tesorero y Daniel Antonio Leo, cuyas personerÃas también se encuentran debidamente acreditadas, los señores MartÃn Marcelo, Fernández Guillermo, Atienza Javier, Brignani Marcelo, Hanna Silvia y MartÃnez Graciela, en su carácter de integrantes de Comisión Interna (delegados de personal) por un lado y por Ferrero Argentina S.A., Alvarez Rubén Daniel, jefe de Recursos Humanos, han llegado al siguiente acuerdo y que consisten en lo siguiente:

1) Se dispone a partir del mes de septiembre del corriente año incorporar a los básicos de convenio $ 200 (pesos doscientos) no remunerativos que se absorben de la suma pactada en acta acuerdo del 20 de mayo de 2009 con más el valor correspondiente que permite preservar la intangibilidad de su percepción por parte del trabajador, de acuerdo a los importes que se expresan en la planilla adjunta designada como Anexo I, lo que representa una salarización del 11,7% en cada categorÃa.

2) Se mantiene durante los meses de septiembre, octubre y noviembre del corriente año el pago de una suma no remunerativa de $ 125 (pesos ciento veinticinco) a todos los trabajadores convencionados de cada categorÃa.

3) La empresa realizará los aportes y contribuciones correspondientes a la obra social y al sindicato, en función de la suma no remunerativa de $ 125 (pesos ciento veinticinco) mensuales que se han acordado pagar desde septiembre a noviembre inclusive de 2009.

4) Se dispone a partir del mes de diciembre del corriente año incorporar a los básicos de convenio los restantes $ 125 (pesos ciento veinticinco) no remunerativos con más el valor correspondiente que permite preservar la intangibilidad de su percepción por parte del trabajador, de acuerdo a los importes que se expresan en la planilla adjunta designada como Anexo II, lo que representa una salarización desde agosto de 2009 del 22%, de cada categorÃa.

5) Finalmente, se abonará una suma no remunerativa por única vez adicional a lo fijado en los puntos anteriores, de $ 100 (pesos cien), que se abonará en el mes septiembre de 2009 y otra suma igual de $ 100 (pesos cien), de la mismas caracterÃsticas, a abonar en el mes de diciembre de 2009.

En este acto las partes se comprometen a mantener la paz social, desde el 1 de septiembre de 2009 hasta el 30 de abril de 2010, perÃodo en el cual regirá este acuerdo.

En el lugar y fecha arriba indicados, se firman 3 ejemplares del mismo tenor y efecto.

ANEXO I EMPRESA FERRERO DE ARGENTINA PLANILLA DE RETRIBUCIONES Personal comprendido en el CCT N'° 839/07 “E” PerÃodo de condiciones salariales del 1 de septiembre a noviembre 2009

CATEGORIAS Valor horario Suma no remunerativa Sep.-Nov./09

Producción 1'° 12.09 125

2'° 13.26 125

3'° 14.56 125

4'° 15.88 125

5'° 17.19 125

Mantenimiento 1'° 15.58 125

2'° 16.87 125

3'° 18.15 125

4'° 19.51 125

Personal Administrativo 1'° sueldo mensual 2417 125

2'° sueldo mensual 3057 125

3'° sueldo mensual 3839...

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