Resolución 2171/2019
Fecha de publicación | 27 Julio 2022 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2019
VISTO el EX-2018-40423770-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que obra agregado a autos el Acuerdo suscripto el 30 de agosto de 2.018, glosado como páginas 2/5 del IF-2018-49344667APN-DGDMT#MPYT, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 559/09, entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP), por la parte sindical, y la CAMARA DE EMERGENCIAS MEDICAS DE LA CAPITAL, por el sector empleador, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dicho Acuerdo las partes pactan incrementos salariales a partir del 01 de agosto de 2.018, aplicables a los trabajadores alcanzados por el precitado Convenio Colectivo de Trabajo N° 559/09, conforme los lineamientos y demás consideraciones allí estipulados.
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-35-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo...
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