Resolución 540/2010

Fecha de la disposición19 de Agosto de 2010

Jueves 19 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.968 24

PUBLICA ARGENTINA, con una antelación no menor a VEINTICUATRO (24) horas hábiles conforme lo establecido en el Anexo I, apartado g), inciso 14) de la Resolución ex SENASA N'º1354/94.

3.8.2. En el Puesto de Frontera de arribo el SENASA procederá a emitir el correspondiente Documento de Tránsito tras los controles satisfactorios de importación llevados a cabo por el personal de dicho Servicio Nacional allà destacado.

Este Documento de Tránsito ampara el traslado de los mamÃferos marinos hasta el oceanario de destino en la REPUBLICA ARGENTINA autorizado por el SENASA.

3.8.3. El arribo a la REPUBLICA ARGENTINA de mamÃferos marinos con destino a oceanarios sin la correspondiente “SOLICITUD DE IMPORTACION DE MAMIFEROS MARINOS CON DESTINO A OCEANARIOS” (Anexo II de la presente resolución) debidamente aprobada, sin el amparo del “CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE MAMIFEROS MARINOS A LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESTINO A OCEANARIOS” (Anexo III de la presente resolución), o incumpliendo cualquiera de los requisitos establecidos en las presentes Condiciones Sanitarias, dará lugar a la adopción de las medidas sanitarias establecidas en el apartado 3.8.4 del presente Anexo, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido en el capÃtulo VI del Decreto N'º1585 del 19 de diciembre de 1996.

3.8.4. Medidas Sanitarias: El SENASA podrá disponer la reexpedición de los animales al paÃs exportador; su retención y aislamiento hasta la posible regularización técnico-administrativa de su situación o la aplicación de las medidas dispuestas en la Resolución N'º488 del 4 de junio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que habilita entre otras el decomiso y/o sacrificio sanitario de los animales.

En todos los casos los gastos y pérdidas ocasionados correrán por cuenta del interesado.

3.9. Cuarentena de Importación en la REPUBLICA ARGENTINA.

3.9.1. Los mamÃferos marinos ingresados deberán cumplir un perÃodo de observación cuarentenaria de TREINTA (30) dÃas en aislamiento dentro de un sector adecuado al efecto dentro del oceanario, bajo control permanente del Servicio Veterinario destacado en el mismo y con supervisión oficial del SENASA.

3.9.2. Cuando no se constataran novedades sanitarias en estos mamÃferos marinos, se dará por finalizado satisfactoriamente este perÃodo de cuarentena; caso contrario el SENASA podrá adoptar las medidas sanitarias convenientes en términos de protección de la salud de las personas y/o de los animales.

ANEXO II ANEXO III Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SANIDAD ANIMAL Resolución 540/2010

Créase el Sistema de Registro y Notificación de Enfermedades Denunciables de los Animales.

Bs. As., 11/8/2010

VISTO el Expediente N'ºS01:0308184/2007 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley N'º3959 de PolicÃa Sanitaria de los Animales, las Resoluciones Nros. 378 del 13 de septiembre de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, 25 del 7 febrero de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, 234 del 9 de mayo de 1996 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 683 del 31 de octubre de 1996, 779 del 26 de julio de 1999, 1078 del 27 de septiembre de 1999, 383 del 7 de septiembre de 2001, 510 del 13 de noviembre de 2001, 834 del 11 de octubre de 2002, 878 del 5 de diciembre de 2002 y 422 del 20 de agosto de 2003, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, se propicia la implementación del Sistema de Registro y Notificación de Enfermedades Denunciables de los Animales.

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Que la aparición y/o la presencia de casos de determinadas enfermedades contagiosas para los animales, constituyen un riesgo para la ganaderÃa, en particular en razón de su posible propagación, por lo que resulta indispensable una información rápida y precisa para aplicar las diferentes medidas de protección previstas por las normas sanitarias vigentes, especÃficas para cada enfermedad.

Que resulta necesario ampliar los sistemas de prevención sanitaria de los casos de enfermedades denunciables, atento lo expresado en el ArtÃculo 10 de la Ley N'º3959 de PolicÃa Sanitaria de los Animales.

Que el Decreto N'º1585 del 19 de diciembre de 1996 asigna al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la responsabilidad de ejecutar las polÃticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, verificando el cumplimiento de la normativa vigente.

Que por medio de la Resolución N'º779 del 26 de julio de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobó la estructura y funcionamiento del denominado SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS (SINAESA).

Que mediante las Resoluciones Nros. 683 del 31 de octubre de 1996, 1078 del 27 de septiembre de 1999, 834 del 11 de octubre de 2002, 878 del 5 de diciembre de 2002, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y 25 del 7 febrero de 2005 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se establecen las normas de procedimientos para el control de sospechas, focos y vigilancia epidemiológica de la enfermedad de Newcastle, Influenza Aviar Altamente Patógena, Peste Porcina Clásica, Garrapata Común del Bovino y Rabia Paresiante, respectivamente.

Que por la Resolución N'º422 del 20 de agosto de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se propicia la adecuación a la normativa internacional vigente en cada materia sobre los sistemas de notificación de enfermedades animales, de vigilancia epidemiológica y seguimiento epidemiológico continuo, análisis de riesgo, emergencias sanitarias y un dispositivo reglamentario que contempla todos los aspectos de protección y lucha contra las enfermedades.

Que en aras de la debida claridad y simplificación de la legislación respectiva, resulta necesario agrupar los procedimientos de las intervenciones sanitarias requeridas para la atención de denuncias de enfermedades denunciables, asà como limitar y/o dejar sin efecto las normas existentes en la actualidad.

Que los diferentes procesos de las acciones sanitarias que son implementadas ante la detección de casos de enfermedades denunciables deben ser compilados en una sola norma que se armonice en consonancia con los acuerdos y consideraciones que se presentan a nivel mundial.

Que la REPUBLICA ARGENTINA como paÃs miembro de la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) tiene el compromiso de notificar la aparición de enfermedades denunciables, como asà también su comunicación a otros organismos internacionales.

Que el Sistema de Vigilancia Epidemiológica creado por Resolución N'º234 del 9 de mayo del 1996 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL requiere para la intervención sanitaria oficial de un sistema único que contemple todas las enfermedades...

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