Resolución 804/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición19 de Agosto de 2010

Jueves 19 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.968 54 de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el ArtÃculo 245 de la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS por la parte gremial, y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, por el sector empresarial, obrante a fojas 2/4 del Expediente N'º1.381.703/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N'º1.381.703/10.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 245 de la Ley N'º20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N'º151/91.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º1.381.703/10

Buenos Aires, 2 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º803/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 881/10.

— VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

ACTA ACUERDO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiuno (21) dÃas del mes de abril de 2010, entre el Centro de Empresas Procesadoras de Aves (CEPA), representada en este acto por su Presidente Sr. Roberto Domenech y por la otra, la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados, PersonerÃa Gremial N'º79, representada en este acto por José Alberto Fantini en su carácter de Secretario General, Carlos Molinares, Danilo Schab, Miguel Tapia y Alicia RodrÃguez en calidad de Paritarios Nacionales del Convenio Colectivo de Trabajo 151/91 de Plantas Procesadoras de Aves, se conviene lo siguiente:

Que las partes en virtud de la prescripción del último Acuerdo Salarial tramitado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, que vence el próximo 30/4/10 y atento a la permanente finalidad de la representación Gremial y Empresaria con el propósito de lograr el mayor desarrollo posible del proceso productivo, la armonÃa en las relaciones laborales y el bienestar de los trabajadores en su diaria labor, celebran el presente Acuerdo que será de aplicación para todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 151/91 conforme las cláusulas que se detallan seguidamente.

PRIMERA: Las partes acuerdan a partir del 1'º de mayo de 2010 y con vigencia hasta el 30/4/11 un incremento en las Escalas Salariales vigentes al 30/4/10 del 26% para el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 151/91 “PLANTAS PROCESADORAS DE AVES”, las que forman parte del presente como ANEXO I.

SEGUNDA: Las empresas podrán computar y absorber en el nuevo básico de convenio los incrementos o pagos de naturaleza remunerativa otorgados a cuenta de futuros aumentos durante el año 2010.

TERCERA: Las partes acuerdan mantener los valores que rigen a partir del 1'º de enero de 2010, con relación al seguro de vida y sepelio (ArtÃculo 106 del C.C.T. 151/91) habiendo quedado fijado en la suma de pesos dieciséis ($16,00) la prima; siendo a cargo del empleador la suma de pesos ocho ($8,00) y a cargo del trabajador pesos ocho ($8,00).

CUARTA: Las partes coinciden en que el acuerdo aquà documentado, sólo podrá ser cumplido en tanto se mantenga un clima de armonÃa laboral y paz social, imprescindible para la ejecución del mismo. Por lo tanto, las citadas partes se comprometen a observar las conductas necesarias en tal sentido.

QUINTA: Las partes de común acuerdo solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la Homologación de este Acuerdo, en el convencimiento de que con el mismo se ha logrado una justa composición de los derechos de las partes.

ANEXO I A partir del 1 mayo de 2010 hasta el 30 de abril de 2011

Producción SC C CA E EA EB Inicial 15,12 15,72 16,43 17,25 18,12 19,11

1 a 3 15,27 15,88 16,60 17,43 18,30 19,30

3 a 5 15,42 16,04 16,76 17,60 18,48 19,50

5 a 7 15,58 16,20 16,93 17,78 18,67 19,69

7 a 9 15,73 16,36 17,10 17,95 18,85 19,89

9 a 11 15,89 16,53 17,27 18,13 19,04 20,09

11 a 13 16,05 16,69 17,44 18,32 19,23 20,29

13 a 15 16,21 16,86 17,62 18,50 19,42 20,49

15 a 17 16,37 17,03 17,79 18,68 19,62 20,70

17 a 19 16,54 17,20 17,97 18,87 19,81 20,90

19 a 21 16,70 17,37 18,15 19,06 20,01 21,11

21 a 23 16,87 17,54 18,33 19,25 20,21 21,32

23 a 25 17,04 17,72 18,52 19,44 20,41 21,54

Más de 25 17,21 17,90 18,70 19,64 20,62 21,75

IngenierÃa Med. Of. Oficial EA EB Inicial 16,43 17,42 18,55 19,75

1 a 3 16,59 17,59 18,73 19,95

3 a 5 16,76 17,77 18,92 20,15

5 a 7 16,93 17,94 19,11 20,35

7 a 9 17,10 18,12 19,30 20,56

9 a 11 17,27 18,30 19,49 20,76

11 a 13 17,44 18,49 19,69 20,97

13 a 15 17,62 18,67 19,89 21,18

15 a 17 17,79 18,86 20,08 21,39

17 a 19 17,97 19,05 20,29 21,60

19 a 21 18,15 19,24 20,49 21,82

21 a 23 18,33 19,43 20,69 22,04

23 a 25 18,51 19,62 20,90 22,26

Más de 25 18,70 19,82 21,11 22,48

Administración 2da. 3ra. 4ta. 5ta. 6ta.

Inicial 3024,00 3114,72 3239,31 3401,27 3588,34

1 a 3 3069,36 3161,44 3287,90 3452,29 3642,17

3 a 5 3115,40 3208,86 3337,22 3504,08 3696,80

5 a 7 3162,13 3257,00 3387,28 3556,64 3752,25

7 a 9 3209,56 3305,85 3438,08 3609,99 3808,54

9 a 11 3257,71 3355,44 3489,66 3664,14 3865,67

11 a 13...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR