Resolución 178/2010

Fecha de disposición18 Agosto 2010
Fecha de publicación18 Agosto 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31967

Miércoles 18 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.967 12 dentro del marco de las leyes que reglamentan su ejercicio.

Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes.

Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N'º21.745 y su Decreto Reglamentario N'º2037/79.

Que del informe producido por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fojas 65/66 de las actuaciones citadas en el Visto resulta que, de los antecedentes debidamente evaluados, la institución requirente ha demostrado su carácter religioso de conformidad con lo dispuesto por el artÃculo 4'º del Decreto Reglamentario N'º2037/79.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — InscrÃbase en el Registro Nacional de Cultos bajo el N'º4318 a la organización denominada CENTRO CRISTIANO DE RESTAURACIÓN ONDAS DE JESÚS, con sede central en la calle Embajador MartÃni N'º260, Localidad de 25 de Mayo, PROVINCIA DE LA PAMPA.

Art. 2

'º — RegÃstrese la firma del señor Alberto Angel MÉNDEZ (M.I. N'º7.738.879) en su carácter de Presidente, bajo el número 8864 y procédase a extender la documentación correspondiente.

Art. 3

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Guillermo R. Oliveri.

SecretarÃa de Culto CULTO Resolución 190/2010

InscrÃbese en el Registro Nacional de Cultos a la organización denominada Iglesia Evangélica Pentecostal Monte de Gloria.

Bs. As., 28/7/2010

VISTO la presentación que por Expediente N'º51.498/08 del registro de este Ministerio efectúa la entidad IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL MONTE DE GLORIA en la que solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos, según lo establecido por el artÃculo 2'º de la Ley N'º21.745, y CONSIDERANDO:

Que el artÃculo 14 de la CONSTITUCION NACIONAL establece el derecho de todo habitante de profesar libremente su culto dentro del marco de las leyes que reglamentan su ejercicio.

Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes.

Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N'º21.745 y su Decreto Reglamentario N'º2037/79.

Que del informe producido por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fojas 49 de las actuaciones citadas en el Visto resulta que, de los antecedentes debidamente evaluados, la institución requirente ha demostrado su carácter religioso de conformidad con lo dispuesto por el artÃculo 4'º del Decreto Reglamentario N'º2037/79.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — InscrÃbase en el Registro Nacional de Cultos bajo el N'º4323 a la organización denominada IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL MONTE DE GLORIA, con sede central en la Avenida Del Rey N'º 836,

Ciudad de Llavallol, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Art. 2

'º — RegÃstrese la firma del señor José Luis SERRA (M.I. N'º7.612.867) en su carácter de Presidente, bajo el número 8869 y procédase a extender la documentación correspondiente.

Art. 3

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro de Oficial y archÃvese. — Guillermo R. Oliveri.

SecretarÃa de Culto CULTO Resolución 186/2010

InscrÃbese en el Registro Nacional de Cultos a la organización denominada Iglesia Evangélica Pentecostal Ministerio Puerta al Cielo.

Bs. As., 20/7/2010

VISTO la presentación que por Expediente N'º 28.557/10 del registro de este Ministerio efectúa la entidad IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL MINISTERIO PUERTA AL CIELO en la que solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos, según lo establecido por el artÃculo 2'º de la Ley N'º21.745, y CONSIDERANDO:

Que el artÃculo 14 de la CONSTITUCION NACIONAL establece el derecho de todo habitante de profesar libremente su culto dentro del marco de las leyes que reglamentan su ejercicio.

Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes.

Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N'º21.745 y su Decreto Reglamentario N'º2037/79.

Que del informe producido por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fojas 44/45 de las actuaciones citadas en el Visto resulta que, de los antecedentes debidamente evaluados, la institución requirente ha demostrado su carácter religioso de conformidad con lo dispuesto por el artÃculo 4'º del Decreto Reglamentario N'º2037/79.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — InscrÃbase en el Registro Nacional de Cultos bajo el N'º4321 a la organización denominada IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL MINISTERIO PUERTA AL CIELO, con sede central en la calle Garibaldi N'º 822, Ciudad de Rosario, PROVINCIA DE SANTA FE.

Art. 2

'º — RegÃstrese la firma del señor Rubén Antonio CHELINI (M.I. N'º5.395.457) en su carácter de Presidente, bajo el número 8867 y procédase a lita extender la documentación correspondiente.

Art. 3

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Guillermo R. Oliveri.

SecretarÃa de Culto CULTO Resolución 189/2010

InscrÃbese en el Registro Nacional de Cultos a la organización denominada Iglesia Congregación Cristiana Evangélica Tiempo de Esperanza.

Bs. As., 20/7/2010

VISTO la presentación que por Expediente N'º37.805/08 del registro de este Ministerio efectúa la entidad IGLESIA CONGREGACIÃN CRISTIANA EVANGÃLICA TIEMPO DE ESPERANZA en la que solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos, según lo establecido por el...

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