Resolución 650/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición18 de Agosto de 2010

Miércoles 18 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.967 44

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS DE SANTA FE, la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (FAUPPA), por la parte trabajadora, y, el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE SANTA FE, por la parte empleadora, glosado a fojas 1/2 del Expediente N'º157.202/10.

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 1/2 del Expediente N'º157.202/10.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 245 de la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N'º519/07.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el ArtÃculo 5'° de la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º157.202/10

Buenos Aires, 31 de mayo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º649/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 710/10.

— JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

Santa Fe, 30 de noviembre de 2009

Señores Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación Agencia Territorial Santa Fe S______ / ________D Nos dirigimos a Uds., en nuestra calidad de paritarios y signatarios del CCT. nro. 519/07, a los fines de adjuntar la nueva Escala Salarial acordada entre el Sindicato de Obreros Panaderos de Santa Fe, la Federación Argentina Unión Personal de PanaderÃas y Afines F.A.U.P.P.A. y el Centro de Industriales Panaderos de Santa Fe, cuyos integrantes son: Por la parte trabajadora los Sres. Enrique ValentÃn Duran, DNI. 6.260.360, Vicente Angel Licitra, DNI. 6.260.669, Emilio Román Espinoza,

DNI. 8.467.210, con el patrocinio letrado del Dr. Santiago J.D. Garcia y por la parte empleadora lo hacen: Luis Piccinino, L.E. 4.885.014, José Luis Maurino, L.E. 5.408.686, Cleime Pedro Manasseri,

DNI. 2.448.890, Jorge Antonio Spasitch, L.E. 6.259.546, con el patrocinio letrado del Dr. Jorge A.

González.

Los firmantes de la presente, en su calidad de paritarios y debidamente facultados, solicitan que el organismo fije dÃa y hora de audiencia a los fines de la ratificación del acuerdo salarial celebrador.

Sin otro particular le saludan atte.

ESCALA SALARIAL CCT 519/2007

PERIODO SEPTIEMBRE 2009 A NOVIEMBRE 2009

INCREMENTO REMUNERATIVO RETROACTIVO DE $ 200

TODAS LAS CATEGORIAS MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º650/2010

Registros N'º705/2010, N'º706/2010, N'º707/2010 y N'º708/2010

Bs. As., 27/5/2010

VISTO el Expediente N'º1.253.328/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 178/181, 182/189, 201/202 y 219/222 del Expediente N'º1.253.328/07, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 175/177 de autos el conflicto suscitado en autos fue encuadrado en el marco de la Ley N'º14.786 de Conciliación Laboral Obligatoria.

Que los precitados Acuerdos han sido suscriptos en el marco del Convenio Colectivo de trabajo de Empresa N'º716/05 “E”, del cual son las mismas signatarias.

Que en los Acuerdos de fojas 178/181 y 219/222 los agentes negociadores convienen el pago de sumas mensuales no remunerativas y de aportes empresarios, conforme surge de los términos de los textos pactados.

Que bajo dichos Acuerdos en el marco del proceso de negociación salarial en curso, las precitadas partes convinieron la prórroga de sumas no remunerativas pactadas con anterioridad.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello, las partes deberán establecer durante el transcurso del proceso de negociación salarial al que refieren en el texto del instrumento bajo análisis, el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que mediante el Acuerdo obrante a fojas 182/189 las partes convienen la incorporación de dos artÃculos y del Anexo “C”, el cual reemplazará al Anexo “D”, ambos del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º716/05 “E”.

Que en virtud de ello, respecto al “Régimen de descanso parcial fuera de residencia” previsto en el Inciso B) ArtÃculo 3'º del Anexo C citado en el párrafo anterior, cabe hacer saber a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto por la legislación vigente en materia de jornada laboral y descansos.

Que a su vez, en el Acuerdo de fojas 201/202 las partes convienen un incremento salarial, conforme surge del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria, como asimismo, con el ámbito de representación personal y territorial de la entidad sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que a su vez se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el ArtÃculo 245 de la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la AsesorÃa Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º900/95.

ESCALA SALARIAL CCT 519/2007

PERIODO DICIEMBRE 2009 A MARZO 2010

INCREMENTO REMUNERATIVO DE $ 40

SOLO MAESTRO AMASADOR Miércoles 18 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.967 45

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 178/181 del Expediente N'º1.253.328/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 182/189 del Expediente N'º1.253.328/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3

'º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 201/202 del Expediente N'º1.253.328/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4

'º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 219/222 del Expediente N'º1.253.328/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre, los Acuerdos obrantes a fojas 178/181, 182/189, 201/202 y 219/222 del Expediente N'º1.253.328/07.

ARTICULO 6

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7

'º â NotifÃquese a las partes signatarias...

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