Resolución 2169/2023

Fecha de publicación30 Noviembre 2023
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-107638809- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero), las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 218 de fecha 29 de marzo de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 824 de fecha 19 de noviembre de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se desarrolló un procedimiento de verificación de origen no preferencial en los términos establecidos por la Resolución N° 437/07 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias para gafas de sol y monturas, declaradas como originarias de TAIWÁN y clasificada en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00.

Que por medio de la Resolución N° 588/12 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció una medida antidumping definitiva para las exportaciones hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de los bienes clasificados en la mencionada posición arancelaria, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que, posteriormente, la Resolución N° 218 de fecha 29 de marzo de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, fijó para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, de “anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas” una medida antidumping combinada conformada por un derecho específico para aquellas unidades cuyo valor FOB sea menor o igual a un Valor FOB límite, y un derecho ad valorem para el resto, de acuerdo a lo detallado en el Anexo.

Que, finalmente, a través de la Resolución N° 824 de fecha 19 de noviembre de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se mantuvieron vigentes las medidas aplicadas por la Resolución Nº 218/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, de “anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que, en ese sentido, por medio de la Resolución N° 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se dispuso el inicio de un Procedimiento General de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, para anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, indicados en el artículo 1° de la...

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