Resolución 610/2010
Fecha de publicación | 17 Agosto 2010 |
Fecha de disposición | 17 Agosto 2010 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31966 |
Martes 17 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.966 76 (Villa Giardino y Molinari, Ruta 38 y Sampacho, Ruta 8). Ambito de todas ellas en la Provincia de Córdoba.
Segunda: Las Partes acuerdan que la empresa abonará a cada uno de sus trabajadores agrupados en el convenio de UECARA las siguientes sumas no remunerativas según detalle:
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â Con los haberes correspondientes al mes de enero de 2010 a todos los trabajadores representados por la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA - CORDOBA: pesos doscientos ($200).
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â Con los haberes correspondientes al mes de febrero de 2010 a todos los trabajadores representados por la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA - CORDOBA: pesos doscientos ($200).
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â Con los haberes correspondientes al mes de marzo de 2010 a todos los trabajadores representados por la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA - CORDOBA: pesos trescientos ($300).
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â Con los haberes correspondientes al perÃodo que va del mes de enero de 2010 a junio de 2010 a todos los trabajadores representados por la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA - CORDOBA: pesos seiscientos ($600).
Los montos a abonarse en los puntos 1, 2, 3 y 4, habida cuenta de su carácter no remunerativo no se incorporaran a los salarios básicos, ni serán tenidos en cuenta para el cálculo de ningún adicional, vacaciones y/o aguinaldo.
Sólo serán acreedores de los montos a abonarse en los puntos 1, 2 y 3, aquellas personas que hayan ingresado en la Empresa antes del 30/11/2009.
Como una liberalidad empresaria, el monto a abonarse, según cláusula 2 en su punto 4, este importe integrará la base de cálculo de indemnizaciones, en los casos que se deba abonar, indemnización por antigüedad y/o preaviso.
Tercera: Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2010. Una vez finalizado el presente acuerdo, las mismas dialogaran sobre la eventual posibilidad y la modalidad de incorporar la suma no remunerativa de pesos seiscientos ($600) a los básicos.
Cuarta: Ambas partes convienen que en el caso de que las actuales condiciones de lo acordado sufrieran una alteración sustancial que modifique el contexto de manera que exceda las previsiones normales y regulares podrán cualquiera de las partes solicitar abrir nuevos canales de negociación para tratar el punto de la suma fija no remunerativa (pesos seiscientos...
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