Resolución 600/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición17 de Agosto de 2010

Martes 17 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.966 67

Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente acuerdo.

Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º170/2010

Registro N'º242/2010

Bs. As., 18/2/2010

VISTO el Expediente N'º1.334.618/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N'º900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo celebrado entre TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, y FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES por la parte gremial, el que luce agregado a fojas 2/3 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

Que el mentado Acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º547/03 “E”.

Que en atención a lo estipulado en el artÃculo 8'º del Acuerdo de marras, corresponde resaltar que la homologación que por la presente se dispone, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos.

Que en relación al listado de personal identificado como Anexo I obrante a fojas 4, corresponde hacer saber a las partes que no resulta materia de homologación por ser ajena al ámbito colectivo.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, y FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES por la parte gremial, el que luce agregado a fojas 2/3 del expediente N'º1.334.618/09, conforme a lo dispuesto en la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente N'º1.334.618/09.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N'º547/03 “E”.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º1.334.618/09

Buenos Aires, 19 de febrero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º170/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 242/10.

— JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 dÃas del mes de mayo de 2009, se reúnen, por una parte, los Señores Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN y Alejandro TAGLIACOZZO en representación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, por una parte y por la otra, los Sres. Daniel Dl FILIPPO y MarÃa Paula BARGERO en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:

CONSIDERANDO La situación actual de un grupo de empleados representados por el Convenio Colectivo deTrabajo N'º547/03 E que desempeñan sus tareas en las oficinas comerciales, y que vienen percibiendo una asignación del 15% de su sueldo básico de acuerdo al art. 49 del convenio colectivo mencionado precedentemente, pero que actualmente no poseen personal a cargo, las partes en el especial marco referenciado acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: En base al análisis llevado a cabo de las funciones efectivamente realizadas por dicho grupo de empleados que se detallan en el Anexo I, las partes coinciden en determinar que dichas funciones no conllevan personal a cargo. Por tal motivo a contar del 1'º de mayo de 2009, dichos empleados dejarán de percibir la asignación por personal a cargo establecida convencionalmente.

No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, las partes coinciden en determinar que algunas tareas especÃficas que...

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