Resolución 2165/2019

Fecha de publicación25 Julio 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorSECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2019

VISTO el EX-2019-52601353-APN-DGDMT#MPYT del registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 8 y 71/76 de la CD-2019-52858594-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-52601353-APN-DGDMT#MPYT, obran el acuerdo y anexos celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA, por la parte sindical y la empresa COMPAÑÍA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los mismos han sido ratificados mediante acta que luce en la página 85 de la CD-2019-52858594-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-52601353-APN-DGDMT#MPYT por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S).

Que a través del presente se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el acuerdo traído a estudio es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 57/75.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el plexo convencional concertado dentro de la presente unidad de negociación, conforme surge de los antecedentes acompañados en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245...

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