Resolución 926/2010

Fecha de la disposición11 de Agosto de 2010

LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523, 5º Piso, CABA, en su calidad de Miembros Paritarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 438/06, los Sres. Oscar PEREZ LARUMBE, Oscar COTO, Marcelo SANGINETTO, y lo hace además el Dr. Jorge LACARIA, en calidad de Asesor Paritario; y en representación de la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), con domicilio en Tucumán 731, CABA; en su carácter de miembros paritarios, los Sres.: Romildo Francisco RANU, Justo SUAREZ, Sr. Roque VACHET, todos debidamente acreditados en estos actuados, quienes resuelven:

  1. Se establece para el período 1º de diciembre de 2009 y hasta el 31 de enero de 2010, una Suma de Carácter NO REMUNERATIVO, conforme las escalas, que para cada una de las respectivas categorías se agregan como anexo I.

  2. Para el período 1º de febrero al 30 de abril de 2010, se establecen los nuevos Salarios Básicos y una nueva Suma de Carácter Remunerativo según consta en el anexo I. para las respectivas categorías.

  3. Tanto la Suma NO Remunerativa del punto 1, como las Sumas de Carácter REMUNERATIVO establecidas en el punto 2, ambas se abonarán proporcionalmente al tiempo de la prestación de servicio, detallándose por separado, en rubro aparte, en las respectivas liquidaciones mensuales y no se considerarán para el cálculo y la liquidación de ninguno de los Adicionales Convencionales establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo 438/06.

  4. La Suma de Carácter NO REMUNERATIVO correspondiente al mes de diciembre de 2009, podrá ser abonada HASTA el día 20 de enero de 2010 y la Suma de Carácter NO REMUNERATIVO correspondiente al mes de enero de 2010, podrá ser abonada HASTA el día 10 de febrero de 2010.

  5. Acuerdan reestablecer la vigencia para el período 1º de diciembre de 2009 al 30 de abril de 2010 de la contribución solidaria originada en el quinto párrafo del Acuerdo suscripto con fecha 20 de noviembre de 2008, del expediente de la referencia. El mismo quedará establecido en el Art. 46 Bis del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 438/06, el cual quedará redactado de la siguiente manera: 'Aporte Solidario. En función de las gestiones que FONIVA ha venido desarrollando en las sucesivas negociaciones colectivas a favor del conjunto de los trabajadores de la industria de la indumentaria, se estipula una contribución de solidaridad con destino al fondo de acción social y previsional del 2% (dos por ciento) mensual de la retribución bruta, a cargo de los trabajadores encuadrados en el presente acuerdo y su marco CCT Nº 438/06. No será aplicable este aporte a aquellos trabajadores afiliados a la FONIVA y/o a los Sindicatos afiliados a dicha FONIVA, en razón de que están aportando la cuota sindical correspondiente. Los empleadores actuarán como agentes de retención de los respectivos importes, los que deberán ser depositados en la cuenta que al efecto tiene habilitado el gremio en el Banco de la Nación Argentina, casa central, cuenta número 25.664/19, en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales.

    NOTA. Las partes expresan, que advirtiendo la distinta situación salarial existente en la Provincia de Tierra del Fuego con respecto al resto del país, se establece un aporte solidario del dos por ciento (2%) sobre la remuneración del trabajador no afiliado, tomándose como tope máximo para efectuar dicho aporte, el básico que revista para cada categoría, más la suma remunerativa y un adicional de $ 540.00 resultante del Art. 11º, del mismo convenio, con vigencia a partir del primero de diciembre de 2009.' 6. Acuerdan modificar el Art. 11º del CCT Nº 438/06 'Base Mínima Imponible para Jornadas Reducidas: la base salarial mínima imponible para la determinación de los aportes del trabajador y las contribuciones empresarias a considerar con respecto a las obligaciones derivadas de los artículos 45, 45 bis, 46 y 46 bis del presente C.C.T. y las determinadas con destino a la Obra Social del Personal de la Industria del Vestido (Art. 18 de Ley 23.660), serán las del básico que revista para cada categoría, más la suma remunerativa y un adicional de $ 540.00. Con independencia de las horas mensuales que trabaje. El presente artículo es de aplicación a los contratos de trabajo que se celebren a tiempo parcial, cualquiera sea el período del mismo.' 7. Queda entendido y convenido que las cláusulas del CCT no modificadas expresamente en el presente continúan en vigencia y al igual que las cláusulas pactadas en el presente son ultraactivas, salvo modificación ulterior de las partes en forma expresa.

  6. Con relación al acuerdo de fecha 5 de agosto de 2009 del expediente Nº 2701/09, el cual fuera homologado por Resolución S.T. Nº 1383 de fecha 20 de octubre de 2009, registro Nº 1200/09; se aclara que conforme a lo allí establecido, el presente acuerdo no será de aplicación, en su TOTALIDAD, a las empresas y a los trabajadores comprendidos en el acuerdo allí mencionado.

    Los términos de este punto serán incluidos en el Texto Ordenado del CCT 438/06.

  7. El presente acuerdo regirá desde el 1º de diciembre de 2009 hasta el 30 de abril de 2010, sin perjuicio de su continuidad hasta tanto se formalice un nuevo acuerdo entre partes.

    No siendo para más, previa lectura y ratificación, se firma la presente en prueba de conformidad, en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicada.

    CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 438/06

    Acuerdo CORTADORES INTERIOR a partir del 1/12/09 hasta el 30/04/10

    HASTA EL 30/11/09 DESDE EL 1/12/09 AL 31/01/10 DESDE EL 1/2/10 AL 30/04/10

    Básicos Sumas Remun. Básicos Sumas Remun. Sumas NO Remun. Básicos Sumas Remun.

    1 Diseñador/a 1.860,00 503,40 1.860,00 503,40 656,60 2.371,50 686,34

    2 Modelista 1.713,00 464,17 1.713,00 464,17 604,86 2.184,08 632,10

    3 Asistente de Diseñador/a 1.590,00 430,10 1.590,00 430,10 561,22 2.027,25 586,71

    4 Cortador de Prendas de Medidas 1.528,00 413,52 1.528,00 413,52 539,39 1.948,20 563,83

    5 Ayudante de Modelista 1.428,00 386,52 1.428,00 386,52 504,11 1.820,70 526,93

    6 Operador Equipos Computarizado 1.422,00 384,98 1.422,00 384,98 502,02 1.813,05 524,72

    7 Control de Calidad 1.415,00 383,35...

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